Subvenciones para la difusion del cine de autor contemporaneo en salas de exhibicion, Convocatoria 2008.- Derogación.

Código de ayuda:

S08200/08

Norma:

RESOLUCIÓN CMC/1502/2008, de 9 de mayo. RESOLUCION CMC/180/2008, de 24 de enero. RESOLUCIÓN CMC/3482/2010, de 22 de octubre. ACUERDO 30 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la difusión del cine de autor contemporáneo en salas de exhibición.

Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/180/2008, de 24 de enero (DOGC núm. 5063, de 5.2.2008), y por la normativa general de subvenciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se determina de acuerdo con el número de sesiones de cine de autor contemporáneo realizadas en las salas de cine del exhibidor solicitante durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente, y que cumplen los requisitos establecidos en la base 3.

El cálculo se efectuará de la forma siguiente:

Cada sesión considerada como cine de autor contemporáneo tiene inicialmente un valor de 10 puntos, que se incrementa en función de los parámetros y coeficientes que se describen a continuación:

Según el domicilio social de la productora o de la principal coproductora:
Domicilio social en cualquier país de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña: 3 puntos adicionales.
Domicilio social en cualquier país de la Unión Europea sin establecimiento permanente en Cataluña: 2 puntos adicionales.
Domicilio social en el resto del mundo, excepto en Estados Unidos de América: 1 punto adicional.

Según el origen del/de la directora/a:
Nacido o residente en Cataluña: 3 puntos adicionales.
Nacional de cualquier país de la Unión Europea: 2 puntos adicionales.
Nacional de cualquier país del resto del mundo excepto Estados Unidos de América: 1 punto adicional.

Según la versión de la exhibición:
Versión original catalana u original en otra lengua subtitulada en catalán: 4 puntos adicionales.

Según el número de habitantes del municipio donde se realiza la sesión:
Hasta 50.000 habitantes: 3 puntos adicionales.
Más de 50.000 habitantes y hasta 250.000: 2 puntos adicionales.
Más de 250.000 habitantes y hasta 500.000: 1 punto adicional.

En el caso de sesiones dobles donde sólo se considere cine de autor contemporáneo un largometraje cinematográfico, y siempre que el número de proyecciones diarias de éste sea igual al del otro largometraje cinematográfico, se tendrá en cuenta, para valorar cada una de las sesiones, la mitad de la puntuación que corresponda al largometraje de autor en aplicación de los parágrafos antedichos.

La puntuación obtenida finalmente para cada sala es el resultado de dividir la valoración global obtenida con las sesiones de cine de autor exhibidas durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los parámetros y coeficientes antedichos, entre el número total de sesiones exhibidas durante el mismo año.

Finalmente, la dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente se reparte proporcionalmente entre las empresas de exhibición cinematográfica que opten a la subvención, de acuerdo con lo acumulado en la puntuación que han obtenido las salas que cumplen con los requisitos establecidos en la base 3, y según el cálculo previamente descrito.

El importe máximo que se podrá otorgar por cada solicitante y cine es de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las empresas de exhibición cinematográfica inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Los largometrajes exhibidos deberán haber sido producidos durante los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria correspondiente, y deberán haberse exhibido en salas de exhibición de Cataluña en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la publicación de dicha convocatoria.
b) Los largometrajes exhibidos deberán haber sido cualificados para la exhibición en salas cinematográficas con un máximo de 250 copias para su lanzamiento en el Estado español.
c) En ciudades con una población igual o superior a 50.000 habitantes, al menos el 50% del total de las sesiones realizadas en la sala de cine del exhibidor solicitante debe corresponder a largometrajes considerados como cine de autor contemporáneo por la comisión asesora establecida en la base 8.3. Asimismo, se considerarán las salas que superen el 40% en este cálculo, en caso de que pertenezcan a cines multisalas que superen el 40% de sesiones de cine de autor contemporáneo en el cómputo global de sesiones del cine.
En ciudades y municipios con una población inferior a los 50.000 habitantes, al menos un 40% del total de sesiones realizadas en la sala de cine del exhibidor solicitante debe corresponder a largometrajes considerados como cine de autor contemporáneo por la comisión asesora establecida en la base 8.3.
d) No podrán acceder a la presente subvención aquellos cines que no hayan mantenido una actividad de exhibición regular y continuada, durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente, realizando proyecciones al menos durante 42 semanas al año.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5063
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5137
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 04/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5748
Documento: Derogación. Descargar Documento