Subvenciones para la difusion de las artes plasticas y visuales, la musica y las artes escenicas fuera del ambito territorial del euskera.- Convocatoria 2013.- Incremento importe.

Código de ayuda:

S13991/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013. RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Modalidad a:Hasta el 15 de julio de 2013;Modalidad b:Hasta día 6 de junio de 2013;Modalidad c:Hasta el día 6 de sept. de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, y las artes escénicas en 2013 fuera del ámbito territorial del euskera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco
(75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.

b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.

En el caso de las exposiciones de artes plásticas y visuales, solo se admitirán dietas para los días de ida y vuelta, montaje e inauguración de la exposición. Se admitirán como máximo dietas correspondientes a una semana.

c) En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Artes plásticas y visuales.

b) Música.

c) Artes escénicas: teatro y danza.

Requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma
Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/10/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 206
Documento: Incremento Importe Global Máximo. Descargar Documento