Subvenciones para la difusion de las artes plasticas y visuales, la musica y las artes escenicas fuera del ambito territorial del euskera.- Convocatoria 2013.- Incremento importe.
Código de ayuda:
S13991/13Norma:
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013. RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2013.Plazo de Solicitud:
Modalidad a:Hasta el 15 de julio de 2013;Modalidad b:Hasta día 6 de junio de 2013;Modalidad c:Hasta el día 6 de sept. de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, y las artes escénicas en 2013 fuera del ámbito territorial del euskera.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco(75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.
b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.
En el caso de las exposiciones de artes plásticas y visuales, solo se admitirán dietas para los días de ida y vuelta, montaje e inauguración de la exposición. Se admitirán como máximo dietas correspondientes a una semana.
c) En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Artes plásticas y visuales.b) Música.
c) Artes escénicas: teatro y danza.
Requisitos:
a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad AutónomaVasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.
b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
29/10/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 206
Documento: Incremento Importe Global Máximo. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 206
Documento: Incremento Importe Global Máximo. Descargar Documento