Subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música y la danza en el 2016 fuera del ámbito geográfico del euskera.- Convocatoria 2016.- Modificación.

Código de ayuda:

S37846/16

Norma:

RESOLUCIÓN, del 1 de abril de 2016. RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2016. Consultar programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, y la danza en 2016 fuera del ámbito territorial del euskera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las artes plásticas y visuales: cincuenta y tres mil (53.000) euros.

b) Para giras musicales y conciertos extraordinarios: ciento cuarenta mil (140.000) euros.

– Ciento veinte mil (120.000) para giras musicales.

– Veinte mil (20.000) para conciertos extraordinarios.

c) Para la danza: treinta y tres mil (33.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Capítulo II: Artes plásticas y visuales.

Capítulo III: Música.

Capítulo IV: Danza.

Requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.

Las personas físicas deberán acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento.

Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y los territorios vascófonos del departamento francés de Pirineos Atlánticos, Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zuberoa.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/09/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Modificación cuantía Descargar Documento