Subvenciones para la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, y para la redacción y modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten al mismo, y se fija su regimen de concesión.- Convocatoria 2012-2014.

Código de ayuda:

S05728/10

Norma:

ORDEN de 8 de enero de 2010. ORDEN de 12 de enero de 2011. ORDEN de 21 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, y la
redacción y modificación de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecte al mismo, así como la fijación de su régimen de concesión para los ejercicios 2012-2014.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se refiere el mismo.

2. Las Entidades locales y las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, a través de sus órganos facultados, siempre y cuando hayan justificado las ayudas concedidas para el mismo objeto por esta Administración en los ejercicios anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Defensa, enriquecimineto, protección y fomento del patrimonio cultural vasco:

a) Conjuntos Monumentales Calificados o con expediente incoado para su protección: en este concepto
resultarán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto monumental protegido.

– Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental
cuando, por demolición del edificio antecedente, se proceda a una actuación de sustitución según los criterios del Régimen de Protección.

– Reutilización de edificios, siempre y cuando la intervención sea compatible con lo establecido en el
régimen de protección y/o en el planeamiento urbanístico que lo desarrolla. Se entenderá por reutilización
bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, la reanudación del uso
característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años. Por este concepto podrán ser objeto
de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones generales necesarias para
adaptar el edificio a la reutilización.

b) Patrimonio rural e industrial calificado e inventariado o con expediente incoado para su protección: en este concepto resultarán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad la reutilización
y puesta en valor del mencionado patrimonio rural e industrial, bajo los siguientes conceptos: proyectos
técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos
al nuevo uso. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio,
o bien, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años.

c) Patrimonio arqueológico calificado e inventariado o con expediente incoado para su protección: en este concepto resultará subvencionable la adquisición, por parte de la Administración Local (tanto los
Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la
Administración Local) de terrenos situados en el entorno de protección así declarado de:

1) Patrimonio arqueológico consistente en cuevas con arte rupestre, recintos fortificados en zonas no
urbanas y monumentos megalíticos.

2) Conjuntos Monumentales Calificados de los Cascos Históricos.

La finalidad de la compra debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una
parte destacada del mismo.

d) Cualesquiera otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del
patrimonio calificado e inventariado o con expediente incoado para su protección que se corresponda con
los objetivos y finalidades contenidas en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y que no estén contempladas
en otras Ordenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco.

2. Redacción y modificación de los intrumentos de planeamineto urbanístico que afecten al patrimonio cultural vaco:

a) Los Estudios Histórico-Arqueológicos que desarrollen la Memoria del documento urbanístico
preexistente y sus Estudios complementarios, en el caso de que se trate de Bienes Culturales declarados
Monumentos, Conjunto Monumentales o Zonas de Presunción Arqueológica. Han de contener, en todo
caso, el esquema y los datos que en el anexo I se establecen.

b) Las modificaciones de los documentos urbanísticos vigentes, o el desarrollo de los mismos, que se
hagan necesarios como consecuencia de la adecuación de aquéllos a los regímenes de protección de Bienes
Culturales.

c) La redacción de Planes Especiales para la protección de los Bienes Culturales declarados Monumento,
Conjunto Monumental o Zonas de Presunción Arqueológica o que cuente con expediente incoado
para su declaración.

d) El levantamiento de la planimetría complementaria de los instrumentos urbanísticos en fase de redacción, que documenten, con carácter especial, determinados aspectos del Patrimonio Cultural.

e) Otros trabajos que tiendan a la elaboración y recogida de información sobre el Patrimonio Cultural,
para su incorporación en las figuras de planeamiento urbanístico legalmente previstas y que contribuyan
al establecimiento de unas bases más sólidas desde el punto de vista cultural.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/01/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 13
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/12/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: Convocatoria 2012-2014 y Anexos. Descargar Documento