Subvenciones para la creación de obras que articulen una nueva mirada sobre el audiovisual, dirigidas por realizadores que provengan de otras disciplinas artísticas diferentes de la cinematografía y la producción para televisión.

Código de ayuda:

S04355/06

Norma:

Resolución CLT/198/2006, de 2 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la realización de obras que apuesten por la innovación formal y la experimentación con el lenguaje audiovisual, dirigidas por profesionales procedentes del conjunto de los sectores artísticos.

Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos realizadores que habitualmente desarrollen obras cinematográficas calificadas para su exhibición en salas o producciones destinadas a ser emitidas por televisión.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones consisten en una cantidad global de hasta 80.000 euros por proyecto audiovisual.

El importe otorgable no puede ser superior al 50% del coste de producción y permanecerá sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen.
Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4568
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 15/06/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4655
Documento: Modificación Descargar Documento