Subvenciones para la creacion de nuevos textos teatrales.
Código de ayuda:
S08519/08Norma:
ORDEN de 17 de enero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales escritos en cualquierade los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2008.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos teatrales es de cuarenta y ocho mil(48.000) euros distribuidos en 6 ayudas de ocho mil (8.000) euros cada una: 3 ayudas para textos teatrales
escritos en euskara y otras tantas para textos escritos en castellano.
Cuando no se concedieran las tres ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de
solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.
Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan sólo podrá ser
objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria.
Sin perjuicio de la dotación indicada en esta modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de
incumplimientos de requisitos no se agotara la cuantía establecida se incrementará la cantidad establecida para la orden que regula la realización giras teatrales fuera de la CAPV siempre y cuando ésta se encuentre aún sin resolver.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco oque a la fecha de publicación de la presente Orden sean residentes al menos durante un año en la misma.
No podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente convocatoria quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Documentos asociados
Boletín:
06/02/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 26
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 26
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento