Subvenciones para la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija, destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción para 2025.

Código de ayuda:

S15764/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025. RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de agosto de 2025. Si la empresa no ha obtenido la calificación definitiva con anterioridad, hasta el 31/10/2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas reguladas en la resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunitat Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (DOGV n.º 10123 de 04.06.2025).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el ejercicio 2025, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:

1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social: La ayuda consistirá en un módulo establecido en informe técnico de fecha 12/06/2025 por importe anual de 12.797,25 € por trabajador a jornada completa. La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en la base vigesimotercera de las bases reguladoras.

2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras. En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.

3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: hasta 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras. En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional. En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal de apoyo a la actividad productiva en la empresa de inserción.

4. Subvención para financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2025, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50% del SMI correspondiente al ejercicio 2025, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución son:

1. Las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido
calificadas con carácter definitivo por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas trabajadoras en situación de exclusión social, para todas las subvenciones reguladas en el apartado 1 de la base 2ª del presente Anexo de la resolución.

2. Las empresas promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, para las subvenciones reguladas en el apartado 2 de la base 2ª del presente anexo.

3. Las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personal que haya realizado su itinerario de inserción en una empresa de inserción, para las subvenciones reguladas en el apartado 3 de la base 2ª del presente anexo.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda realizar las actuaciones que darían derecho a las subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvención destinada a financiar los costes salariales para la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social

2. Subvenciones para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación o
mantenimiento de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción

3. Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación o
mantenimiento de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción

4. Subvención para financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción

5. Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija

6. Subvención de los costes salariales de la gerencia de empresas de inserción

Requisitos:

1. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente
resolución las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 28 de noviembre).

2. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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