Subvenciones para la creación de Grupos Operativos Autonómicos en relación a la Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S31564/16

Norma:

Orden MED/41/2016, de 1 de agosto. Orden de 22 de septiembre de 2016. Orden de 16 de junio de 2017. Orden de 18 de junio de 2018. Resolución de 4 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca, para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones para la creación de grupos operativos autonómicos en relación a la Asociación Europea de Innovación de agricultura productiva y sostenible y la elaboración del proyecto innovador para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las solicitudes resueltas favorablemente, cuyo ámbito de actuación sean los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se subvencionarán con el 100% de los gastos subvencionables.

2. La subvención para la creación de grupos operativos autonómicos en esta convocatoria no podrá superar los 8.000 euros por agrupación beneficiaria y proyecto o actuación presentada, estando limitada en cualquier caso por la cuantía solicitada.

3. Se establecen los siguientes límites máximos parciales para los siguientes tipos de gastos:

a) Agente de Innovación: 50% del presupuesto presentado con la solicitud.

b) Gastos de viaje y estancias: 15% del presupuesto presentado con la solicitud.

c) Cursos y formación: 15% del presupuesto presentado con la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta Orden agrupaciones, de al menos dos personas físicas o jurídicas de los siguientes perfiles:

a) del sector agroalimentario: como por ejemplo agricultores, ganaderos, silvicultores, organizaciones
representativas de los mismos, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;

b) del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, tecnólogos, entidades de I+D+i, asesores, plataformas tecnológicas, entre otros;

c) otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los miembros de la agrupación solicitante deberán tener personalidad física o jurídica, pública o privada y, en caso de agricultores, ganaderos, OPAs, investigadores, asesores, empresas del sector agroalimentario, grupos de acción local, organizaciones no gubernamentales, plataformas tecnológicas, universidades, o cualquier otro agente que sea relevante para el objetivo del grupo, así como de las organizaciones que agrupen a cualquiera de los anteriores, deberán desarrollar su actividad en Cantabria.

En el caso de persona física, demostrará su actividad profesional en el sector agrario o alimentario,
con la inscripción en el registro oficial o régimen tributario correspondiente a dicha actividad.

b) Elaborar y presentar un documento vinculante según el modelo previsto en el anexo de cada convocatoria, que contemplará al menos:

1º. Los miembros del grupo operativo propuestos.

2º. Una descripción detallada del perfil de cada uno de los miembros y los motivos que justifican la idoneidad de éstos para participar en el grupo.

3º. El papel que van a desarrollar cada uno de los miembros en el grupo.

4º. El establecimiento de un procedimiento interno que permita al grupo cumplir con los objetivos establecidos y la forma de coordinación de sus actuaciones, estipulando el reparto de tareas, derechos y obligaciones entre los miembros del grupo operativo.

5º. El compromiso de los miembros de divulgar los resultados del grupo operativo.

c) En todos los casos, se designará un coordinador de la agrupación, el cual deberá contar con personalidad jurídica y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración,
en los términos previstos en el artículo 7.

d) Presentar una descripción del problema u oportunidad a abordar y la posible idea innovadora

a desarrollar en el ámbito de Cantabria, con base en el modelo previsto en el anexo III.

e) Presentar un presupuesto estimado de gastos para la creación del grupo y la elaboración del proyecto innovador, por partidas de gasto y por miembro de la agrupación.

f) Presentar un plan de divulgación de los resultados del grupo y alcance del mismo, que incluirá al menos la difusión a nivel autonómico en el portal institucional del Gobierno de Cantabria o sus páginas webs especializadas dependientes de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

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