Subvenciones para la contratacion inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local para el año 2011 y apertura de plazo para la presentacion de solicitudes para prorrogar las subvenciones de contratacion de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.- Modificación.

Código de ayuda:

S68900/10

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2010. ORDEN EYE/2299/2009, de 14 de diciembre. ORDEN EYE/160/2011, de 17 de febrero. RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (en adelante AEDL) que colaboren en el desarrollo de nuevos proyectos que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, para el año 2011 (Programa I), y abrir el plazo de presentación de solicitudes con el fin de poder obtener prórrogas de las subvenciones referidas a contrataciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en régimen de concesión directa. (Programa II).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención por cada AEDL podrá alcanzar hasta el 80% de los costes salariales totales de los AEDL, incluyendo la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social, por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros por contratación subvencionada.

La subvención por cada AEDL se concede por período de un año, pudiéndose prorrogar la misma por períodos anuales, previa solicitud que deberá presentarse en los términos que establece la Base 18.ª. El porcentaje que se aplicará para determinar el importe de subvención en cada una de las prórrogas de subvención, se determinará conforme a la siguiente escala:

– 80%, si se trata de la primera y segunda prórroga de subvención (segundo y tercer año de contratación respectivamente), con un máximo de 27.045,54 € por cada contratación subvencionada.

– 5%, durante la tercera prórroga (cuarto año de contratación), con un máximo de 1690,45 € por cada contratación subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1.-Programa I:
Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y que contraten a AEDL en los términos previstos en la Orden EYE/2299/2009, de 14 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y
empresas calificadas como I+E en el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

2.- Programa II:
Las Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y que contraten a AEDL en los
términos previstos en la Orden EYE/2299/2009, de 14 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.-Programa I:
La financiación parcial del coste salarial de la contratación inicial de los AEDL que colaboren en el desarrollo
de nuevos proyectos que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

2.- Programa II:
La financiación parcial de las prórrogas en la contratación de AEDL por parte de Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local.

Requisitos:

Tendrán la consideración de Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local aquéllas que reúnan las siguientes características:

a. Sus objetivos y fines deben coincidir con los enunciados en la Orden EYE/2299/2009, de 14 de diciembre, citada.

b. Deben estar integradas en su totalidad por Entidades Locales, o bien la participación de éstas debe ser mayoritaria.

c. Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad dependiente o vinculada han de estar designados por los correspondientes Plenos.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo Anexo I del Programa I de la solicitud.

Documentos asociados

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