Subvenciones para la contratacion en practicas de personas tituladas desempleadas en Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S27700/09Norma:
Orden de 30/03/2009. Orden de 03/11/2009.Plazo de Solicitud:
Base 10ª.- Solicitudes y documentación. Consultar apartado 1º.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a empresas y entidades sin ánimo de lucro que formalicen un contrato laboral en prácticas de al menos 6 meses de duración, regulado en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con personas tituladas desempleadas de Castilla-La Mancha, inscritas y admitidas como tales en la Bolsa que, a tal efecto, gestiona el Sepecam, con las condiciones y requisitos que se establecen en esta Orden.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se subvencionará cada contrato con una cuantía mensual de 500 euros si la persona contratada es un hombre, y 700 euros si es una mujer o persona con discapacidad igual o superior al 33%. La subvención total por contrato no excederá de 3.000 euros en los contratos de hombres y de 4.200 euros en los de mujeres y personas con discapacidad.Estos límites se aplicarán igualmente en el caso de sustitución de trabajadores para el mismo puesto, considerando dichos límites máximos por la suma de ambas contrataciones, de acuerdo con el apartado 8 de la Base 11ª.
Cuando se produzcan sustituciones de trabajadores y haya periodos a justificar inferiores a un mes, la cuantía de la subvención correspondiente se calculará proporcionalmente por los días justificados de acuerdo con las cantidades mensuales señaladas antes.
En cualquier caso, la retribución de la persona contratada será la establecida en el Convenio Colectivo y en la normativa laboral aplicable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que formalicen un contrato de trabajo subvencionable conforme a la Base 1ª de la presente norma. Estas entidades deberán estar radicadas en Castilla-La Mancha, es decir, tener el domicilio o sede social, o algún centro de trabajo en la región.La entidad beneficiaria deberá efectuar por sí misma la totalidad de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa para ello asociarse a otros miembros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Se entienden elegibles los gastos considerados como tales por la normativa europea al respecto, a saber, el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) nº 1.081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, así como la normativa nacional de desarrollo.A los efectos de esta Orden, se consideran subvencionables los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas tituladas contratadas en prácticas, producidos durante 6 meses continuados, con anterioridad a la solicitud de subvención.
Se asimilarán a la situación anterior, aquellos supuestos en los que la persona titulada contratada durante un periodo inferior a 6 meses continuados, es sustituida por otra en el plazo de un mes desde la baja o el despido de la anterior de acuerdo con el apartado 8 de la Base 11ª. En cualquier caso, la suma de ambas contrataciones debe suponer un periodo total de al menos 6 meses.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Estar radicadas en Castilla-La Mancha, es decir, tener el domicilio o sede social, o algún centro de trabajo en la Región.
b) Que no concurra en las personas o entidades beneficiarias ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No estar incursas en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Documentos asociados
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