Subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo y se realiza su convocatoria para la anualidad 2025.
Código de ayuda:
S29355/25Norma:
Orden 148/2025, de 8 de octubre. Resolución de 21/07/2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de noviembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo y realizar la convocatoria para la anualidad 2025. La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a las personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en alguna de las oficinas de la Red Emplea deCastilla-La Mancha, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que mejore su empleabilidad y les permita una inserción laboral de calidad, en el marco de los proyectos que se desarrollen a tal efecto.
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en el resto de grupos de cotización, sin que puedan subvencionarse más de cinco contrataciones por persona o entidad beneficiaria. En caso de que el contrato formativo tenga una duración inferior a un año, el importe de la subvención será proporcional a la duración del mismo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.
c) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A los efectos de esta orden, se consideran subvencionables las contrataciones que permitan la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada, en los términos previstos en el artículo 7.2, y que se formalicen para el desarrollo de proyectos enmarcados en alguno de los siguientes sectores o actividades económicas:a) Sector agroalimentario.
b) Sector turismo, cultura y patrimonio natural.
c) Sector de industria en transición y servicios auxiliares.
d) Sector aeronáutico.
e) Sector salud y calidad de vida.
f) Sector logística y movilidad inteligente.
g) Transformación digital.
h) Sostenibilidad y economía circular.
i) Talento y emprendimiento.
j) Internacionalización.
k) Planes de digitalización.
l) Otros proyectos que, ante todo, permitan ofrecer a las personas contratadas una oportunidad de empleo en un entorno laboral real y supongan una oportunidad de desarrollo en el territorio.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.b) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptores de servicios o actividades realizados por personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d) No encontrarse incursas en alguna de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de subvención.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) Disponer de un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, inscrito en el registro correspondiente.
i) Las entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c) deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1º. No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
2º. No haber realizado reducciones de jornada o despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previstos en los artículos 47 y 51, respectivamente, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención. Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las reducciones o despidos producidos.
3º. No haber recibido ayudas con arreglo a los Reglamentos de minimis citados en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras que, acumuladas, excedan de los importes señalados en cada Reglamento en los periodos establecidos en los mismos.
Documentos asociados
Boletín:
17/10/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 201
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/07/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 144
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
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Boletín:
30/07/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 144
Documento: RESOLUCIÓN Descargar Documento
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