Subvenciones para la contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Código de ayuda:
S23528/04Norma:
Resolución de 9 de marzo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para el periodo 2004 para la presentación de solicitudes para obtener la subvención de los costes salariales y de cotizaciones a la Seguridad Social derivados de la contratación de trabajadores desocupados para ejecutar obras y/o servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunitat autònoma de les Illes Balears en colaboración con órganos de la Administración General del Estado, de la comunidad autónoma, de sus organismos autónomos, de la Universidad de las Illes Balears y entidades e instituciones sin finalidad lucrativa.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención, es el resultado de multiplicar el número de trabajadores desocupados contratados por número de meses de duración del contrato y por el importe que le corresponda, de acuerdo con la base mínima del grupo de cotización al cual corresponda la categoría profesional desarrollada por los trabajadores y, a los efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de los salarios mencionados.Todo esto con independencia de la retribución que finalmente percibirá el trabajador.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos con sede en las Illes Balears.b) Órganos de la administración y de la Comunidad autónoma de les Illes Balears y sus organismos autónomos.
c) Universidad de las Illes Balears.
d) Instituciones sin finalidad lucrativa en el ámbito territorial de la Comunitat autònoma de les Illes Balears.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Actividades de desarrollo cultural, como:- Desarrollo cultural local.
- Turismo.
- Sector audiovisual.
- Revalorización del patrimonio cultural.
- Similares.
2. Actividades científicas, como:
- Áreas diversas de investigación.
3. Actividades de apoyo a colectivos con especiales dificultades de inserción, como:
- Marginados.
- Excluido del mercado de trabajo.
- Similares.
4. Actividades que combinen trabajo efectivo en la obra o servicio con la formación teórica, como:
- Estudios de necesidades de ocupación.
- Análisis de prospección de creación de actividades y mercado de trabajo.
- Similares.
5. Actividades relacionadas con el medio ambiente y zonas de interés general:
- Gestión de residuos.
- Gestión y tratamiento de aguas.
- Protección y mantenimiento de zonas naturales.
- Control de contaminación e instalaciones correspondientes.
6. Actividades de obras públicas y construcción:
- Mantenimiento de vías públicas.
- Mantenimiento y reparación de edificios públicos.
- Nuevas construcciones.
- Similares.
7. Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la calidad de vida, como:
- Salud pública.
- Campañas de divulgación preventiva.
- Estudios de nuevas necesidades comerciales en el territorio.
- Similares
8. Actividades de soporte a la cooperación internacional como:
- Actividades correspondientes a la misma.
9. Actividades de asistencia y soporte técnico a servicios de interés social, como:
- Prevención de catástrofes.
- Gestión de necesidades urgentes de carácter administrativo y de utilidad pública.
- Ayudas a la tercera edad.
- Similares.
Las obras y servicios a realizar en el marco de esta Resolución, tienen que cumplir obligatoriamente con los requisitos siguientes:
a) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
b) Que la ejecución o prestación de estas obras y servicios promuevan la formación práctica profesional de los desocupados.
En ningún supuesto será objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin finalidad lucrativa con la finalidad de ejecutar obras.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
20/03/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 41
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 41
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
29/06/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 91
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 91
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
30/09/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 136
Documento: 2ª Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 136
Documento: 2ª Convocatoria Descargar Documento