Subvenciones para la contratacion de trabajadores desempleados menores de 25 años que no trabajan ni se encuentran vinculados a ningun centro educativo para la realizacion de obras y servicios de interes general y social, en el ambito de la Comunidad Autonoma de La Rioja.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S05455/15

Norma:

Orden 4/2015, de 6 de febrero. Resolución nº 157, de 20 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015 la concesión de subvenciones para la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de trabajadores desempleados menores de 25 años que no trabajan ni se encuentran vinculados a ningún centro educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con lo dispuesto en la Orden nº 4/2015, de 6 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 25 años que no trabajan ni se encuentran vinculados a ningún centro educativo para la realización de obras y servicios de interés general.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores que, en las condiciones establecidas en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social. Los costes objeto de financiación son los que se detallan a continuación:

a) Salario: el importe máximo subvencionable por este concepto será la base mínima del grupo de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social correspondiente a la categoría profesional de los trabajadores contratados, con independencia del salario que pague la entidad. No se subvencionará ningún tipo de indemnización. No se subvencionarán los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) o presente faltas de trabajo no justificadas debidamente.

b) Cuota patronal: el importe máximo subvencionable por este concepto será el treinta y dos por ciento de la base mínima señalada en el párrafo anterior. En este tipo se incluyen los siguientes conceptos: contingencias comunes, desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y accidentes de trabajo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado segundo del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 20
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/02/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 25
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento