Subvenciones para la contratacion de personas beneficiarias de programas de empleo y formacion del Ayuntamiento de Gijon.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S43000/13

Norma:

En Gijón/Xixón, a 5 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Treinta días naturales a contar desde el siguiente al inicio de la contratación; consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de personas desempleadas, empadronadas en el municipio de Gijón, que haya pasado por programas promovidos por el Ayuntamiento de Gijón en materia de Formación y Empleo, en concreto: Plan de Empleo Gijón Inserta 2012, Escuelas Taller y Salario Joven, a tiempo completo o parcial, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, con una duración mínima de seis meses y formalizados entre el 1 de agosto de 2013 y el 28 de febrero de 2014.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.—Contratos indefinidos:

• Finalidad: Esta línea de subvención tiene por finalidad fomentar y elevar el nivel del empleo estable y de calidad, propiciando la creación de puestos de trabajo ligados por contratos de naturaleza indefinida con una duración superior a 24 meses.

• Cuantía de la subvención máxima: Según tabla que figura a continuación (apartado 6.2) más un incremento de 2.000 €.

2.—Contratos de obra o servicio y otras modalidades contractuales de carácter temporal o duración determinada.

• Finalidad: Facilitar la inserción laboral de trabajadores contratados en la modalidad de obra o servicio u otras modalidades contractuales vigentes de carácter temporal o de duración determinada.

• Duración: La duración mínima inicial de los contratos será de 6 meses (sin que se admita prórroga del contrato inicial, ni la sucesión de contratos temporales). En los contratos de obra o servicio deberá certificarse una duración temporal mínima por ese tiempo.

• Cuantía de la subvención máxima por un período mínimo de seis meses:

Categorías profesionales Tipo de contrato en Ayto. Gijón Plan de Empleo Subvención 6 meses

Licenciados/as Obra y servicio Gijón Inserta 2012 7.000 €

Diplomados/as o Encargados/as Obra y servicio Gijón Inserta 2012 6.500 €

Técnicos/as Superiores o Capataces/as Obra y servicio Gijón Inserta 2012 5.500 €

Oficiales de 1.ª Obra y servicio Gijón Inserta 2012 5.000 €

Oficiales de 2.ª-Auxiliar Administrativo Obra y servicio Gijón Inserta 2012 4.500 €

Ayudantes de Servicios Obra y servicio Gijón Inserta 2012 4.000 €

Peón Obra y servicio Gijón Inserta 2012 3.500 €

Practicas Titulado Superior Practicas Salario Joven 3.750 €

Practicas Titulado Medio Practicas Salario Joven 3.500 €

Practicas Técnicos Superiores-FP Practicas Salario Joven 3.250 €

Salario Joven (Formación) Formación y Aprendizaje Salario Joven 3.000 €

Escuelas Taller Formación y Aprendizaje Escuelas Taller 3.000 €

• Cuantía de la subvención máxima por un período mínimo de doce meses: Se incrementa en 1.000 € la cuantía de los seis meses.

• Cuantía de la subvención máxima por un período mínimo de veinticuatro meses: Se incrementa en 2.000 € la cuantía de los seis meses.

En los casos en los que el coste salarial del trabajador en la empresa solicitante, correspondiente a tres meses (comprensiva de salario bruto, la cotización a la seguridad social a cargo de la empresa y prorrata de pagas extras), sea inferior a la establecida para los contratos de entre 6 y 12 meses de duración, según categoría especificada en la tabla anterior, se abonará aquel para los contratos de duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, y se incrementará en 1.000 € para los contratos de entre 12 y 24 meses y en 2.000 € para los contratos de 24 o más meses y para los contratos indefinidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, que formalicen contratos con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena del Plan de Empleo Gijón-Inserta 2012, Escuelas Taller y
Salario Joven en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables las contrataciones siguientes:

- Indefinida.

- Temporal/duración determinada.

Requisitos:

a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y modificaciones posteriores.

b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los tres meses anteriores a las nuevas c contrataciones, mediante despidos declarados improcedentes, o despidos por causas objetivas individuales o colectivos. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.

c) No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, en el momento de la contratación conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 14/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en las bases para el mantenimiento de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 271
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento