Subvenciones para la contratacion de personal tecnico para la realizacion de actividades de informacion, orientacion y prospeccion de empleo en el ejercicio 2016.

Código de ayuda:

S00391/15

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2014. ORDEN de 29 de diciembre de 2015. ORDEN de 13 de enero de 2016. ORDEN de 5 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo articuladas en itinerarios personalizados de inserción profesional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de información, orientación y prospección de empleo, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora da empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 23.000 euros por cada persona técnica de información, orientación y prospección de empleo contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, tomando como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotizacion empresarial a la Seguridad Social.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

2. La cuantía máxima de la subvención podrá incrementarse en un 15 por ciento, en el caso de solicitudes conjuntas aprobadas por la comisión de valoración, en virtud de los criterios establecidos en el artículo 9.1.B.

3. El salario que percibirán las personas contratadas como personal técnico de información,
orientación y prospección de empleo será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde a su categoría profesional y titulación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración
local, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por si solas o asociadas tengan una media de paro registrado en el año 2014 superior a 500 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, cuando menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en el caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por si sólo y en agrupación
a través de convenio de colaboración con otros.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones
dependientes de las anteriores con experiencia en la realización de acciones de información y orientación laboral.

c) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en atención a personas con discapacidad o en situación de exclusión social, que realicen acciones de información y orientación profesional de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y siempre que estén constituidas como centros colaboradores especiales de orientación, constando como tales en la relación de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Galicia o, en caso contrario, justifiquen la existencia de un colectivo cuantificable de personas con discapacidad o en situación de exclusión social a atender.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de personal técnico de información, orientación y prospección de empleo, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora da empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Requisitos:

a) Disponer de locales con despacho o despachos adecuados para la atención individual a los demandantes de empleo y que reúnan las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3.

b) Disponer de una cuenta de correo electrónico que actúe como buzón de correo del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término “orientación” y la denominación de la entidad), a los efectos de realizar las comunicaciones electrónicas con la entidad.

c) Disponer de conexión con la Red corporativa de la Xunta de Galicia. La conexión se podrá hacer de tres formas diferentes:

– Acceso básico dedicado RDSI.

– Acceso a la red corporativa por línea dedicada ADSL.

– Acceso a la red corporativa vía internet.

En cualquiera de las tres opciones, el hardware de comunicación que posibilite la conexión a la Red corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.

d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la Red corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. Una vez establecida esta, no se podrá acceder a él a través de otros canales de comunicación por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad. Queda expresamente prohibido el uso de técnicas NAT, proxy o similares en el canal de comunicación que oculten la identidad única de la estación de trabajo. La dirección IP de la estación de trabajo debe ser fija en cualquiera de las tres modalidades de conexión. En cualquiera de las modalidades de acceso, los diferentes elementos de la red de comunicación permitirán la apertura de sockets TCP desde los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Galicia hasta la estación de trabajo del usuario. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación informática cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.

e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal. Además, se deberá contar con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
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Boletín: 30/12/2015
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