Subvenciones para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra en el año 2010.

Código de ayuda:

S23964/10

Norma:

ORDEN FORAL 120/2010, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas a los responsables de los cotos de caza para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza.

Mediante estas ayudas se pretende impulsar la presencia estable de guardas de caza en los acotados con el fin de dotarlos de la vigilancia necesaria de acuerdo al Plan de Ordenación Cinegética, así como de servir
de enlace entre la Administración, cazadores y agricultores, realizar un control y prevención de los daños a la agricultura, y llevar a cabo un control y seguimiento de especies cinegéticas de acuerdo a los criterios de gestión sostenible. La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención por guarda será la siguiente:
–Un 40% del sueldo bruto anual, fijándose un máximo a subvencionar de 8.500 euros por guarda.

–En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar será del 40% del importe que figure en el contrato, fijándose un máximo a
subvencionar de 6,80 euros por hora y de 8.500 euros para un año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria:

–En los cotos de caza locales:
• Las asociaciones locales de cazadores cuando tengan adjudicado directamente por las Entidades Locales titulares de los cotos el aprovechamiento de toda la caza.
• Las Entidades Locales titulares de los cotos en el resto de los casos.

–En los cotos de caza privados, siempre que sean sin ánimo de lucro:
• Podrán optar a esta convocatoria los cotos de caza privados, en los casos en los que la titularidad de coto la ostente la asociación local de cazadores y el aprovechamiento cinegético sea realizado por la misma, siendo el beneficiario la propia asociación de cazadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la contratación de guardas de caza por parte de los acotados a lo largo del año 2010.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento