Subvenciones para la contratacion de gerente, el fomento de la comercializacion y la cooperacion interempresarialy la mejora de la competitividad de los centros especiales de empleo, y se efectua la convocatoria para 2009.

Código de ayuda:

S19973/09

Norma:

Orden de 02/03/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de gerente, el fomento de la comercialización y la cooperación interempresarial y la mejora de la competitividad de los centros especiales de empleo, y se efectúa la convocatoria para 2009.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones que se podrá obtener dentro de este Capítulo serán las siguientes:

a) En el caso de Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro o que, aun siéndolo, sean de titularidad de entidades sin ánimo de lucro, el 70 por ciento de la inversión o gastos aprobados.

b) En el caso de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, el 50% de la inversión o gastos subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas aquellas entidades que hayan sido calificadas como Centro Especial de Empleo y figuren inscritas en el Registro Regional de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras e instalaciones. Exclusivamente para los proyectos de infraestructura y servicios de apoyo a la innovación.

b) Coste de los equipos. Se subvencionará la adquisición y montaje por personal externo de equipos nuevos, y en su caso, las aplicaciones informáticas, vinculados directamente y necesarios para la implementación de los proyectos.

Queda excluida la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas destinadas al departamento de administración.

c) Colaboraciones externas y gastos de consultoría relacionadas con el proyecto, realizadas por empresas de reconocida experiencia en la realización de este tipo de proyectos.

d) Costes de personal propio. Será subvencionable el coste de personal cualificado directamente asociado al proyecto de que se trate, así como los gastos de formación estrictamente necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto en cuestión.

e) Gastos de registro de patentes y marcas.

f) Gastos de suministros imputados al proyecto de I+D+i y materiales necesarios para la realización del proyecto y/o de los prototipos en su caso.

Requisitos:

Las acciones para las que se soliciten subvenciones conforme a esta Orden, no podrán haberse iniciado con anterioridad ni el mismo día de la presentación de la solicitud.

Para obtener al condición de beneficiario deberán reunirse los requisitos siguientes, sin perjuicio de los demás previstos en esta orden.

a. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.

b. No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c. No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d. En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Por razón del objeto y la finalidad de la Subvención, dadas las circunstancias concurrentes en las posibles entidades beneficiarias, y por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Región se considera oportuno excepcionar el requisito del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha para las entidades beneficiarias de las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento