Subvenciones para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S73382/09

Norma:

Orden de 25 de noviembre de 2009. RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2010 las ayudas para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Convocatoria que se regirá por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 25 de noviembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Módulo para la construcción de nueva escuela infantil:

Unidades/ Cuantía máxima subvencionable
3/ 300.000 €
4/ 400.000 €
5/ 500.000 €
6/ 600.000 €

Por cada unidad más construida a partir de 6, hasta un máximo de 9 unidades:
1/ 50.000 €

b) Módulo por cada unidad ampliada que conlleve incremento de plaza:

Unidades /Cuantía máxima subvencionable
1/ 75.000 €

c) Módulo para el equipamiento de unidades de nueva creación:

Unidades/ Máximo módulo económico subvencionable
3/ 75.000 €

Por cada unidad a partir de 3:
1/ 20.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales del territorio andaluz, que se comprometan a la construcción o ampliación de las instalaciones de una escuela infantil en el término geográfico de su competencia, siempre que con ello se vaya a incrementar el número de plazas existentes en el mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán conceptos subvencionables los gastos de construcción de nuevas escuelas infantiles, la ampliación de las instalaciones existentes que conlleven incremento de plazas, así como la adquisición de bienes muebles para las unidades de nueva creación.

Requisitos:

Serán requisitos indispensables para concurrir a la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, según las modalidades, las siguientes:

a) En la modalidad de construcción:

1.º Ser titular de un solar de uso educativo, o tener la disponibilidad de uso sobre el mismo, en el término geográfico de su competencia, con dimensión suficiente para la construcción de la escuela infantil, en el momento de la solicitud.

2.º Comprometerse a la construcción de la escuela infantil conforme a los requisitos técnicos, funcionales y materiales que se recogen en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en un plazo máximo de 18 meses desde la concesión de la subvención.

3.º Comprometerse a la creación de la escuela infantil objeto de esta convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y especialmente a suscribir el convenio de colaboración que establece el apartado 2.B) del mismo artículo.

b) En la modalidades de ampliación y de equipamiento, se exigirá que la Entidad Local solicitante suscriba el convenio de colaboración al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para la financiación de los puestos escolares que se pongan en funcionamiento tras la creación de la escuela infantil.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 236
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/08/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 165
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento