Subvenciones para la constitución de empresas en el Término Municipal de San Sebastián.
Código de ayuda:
S00519/05Norma:
Anuncio de 31 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido, los gastos de constitución necesarios para la puesta en marcha de nuevas actividades económicas a ubicar fiscalmente en Donostia-San Sebastián.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de San Sebastián (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No superará el importe de los gastos subvencionables efectivamente abonados, sin que en ningún supere el importe de 650 € para las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica diferenciada, ni 1.600 € para las personas jurídicas.Dichos importes podrán incrementarse en un 15%, hasta el importe máximo de 2.080 euros, en aquellos casos en los que el proyecto sea promovido por:
— Mujeres (siempre que el número de socias y su participación en el capital sea igual o superior al 50%).
— Personas desempleadas que figuren inscritas en un servicio público de empleo con una antigüedad mínima de 12 meses o de 6 meses para personas mayores de 40 años.
El importe máximo de la subvención será de 2.500 euros en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) En proyectos desarrollados en el sector audiovisual.
b) En proyectos donde se acredite la colaboración de Universidades, Centros Tecnológicos y/o Asociaciones Empresariales dirigidas a promover la tecnología aplicada en la empresa con los que Fomento de San Sebastián tenga establecido un convenio de colaboración.
c) En aquellos proyectos promovidos por personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (siempre que el número de socios que tengan dicha consideración y su participación en el capital sea igual o superior al 50%).
Las ayudas establecidas en las presentes bases, respetarán las reglas de «mínimis» establecidas en la Comunicación de la Comisión n.º 96/C8/06 relativa a las ayudas de «mínimis» u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea, por la cual el importe total de las distintas ayudas concedidas al mismo beneficiario, en concepto de «mínimis», no podrá ser superior a 100.000 euros durante un periodo de tres años.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas y entidades que sin personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que reúnan los siguientes requisitos:a) Haber realizado un Plan de Empresa o Plan de Viabilidad conforme a la metodología empleada por el Servicio de Creación de Empresas de Fomento de San Sebastián, siendo el proyecto elaborado o analizado por dicho Servicio y calificado desde el mismo como viable.
b) Que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social se efectúe en el municipio de San Sebastián, debiendo radicar en el mismo el domicilio social y fiscal así como su centro de trabajo.
c) Que el alta inicial en el Impuesto sobre Actividades Económicas se produzca en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril de 2005, ambas fechas inclusive.
d) Que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social.
e) Que no hayan sido excluidas del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones.
f) No se otorgará subvención en caso de tener contraídas deudas con el Ayuntamiento de San Sebastián.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos o inversiones subvencionables los siguientes:a) Licencias o permisos de apertura, transmisión de local de negocio y/o permiso municipal de obras.
b) Gastos de constitución: Gastos de notaría, redacción de estatutos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, inscripción en el registro mercantil, compra de libros mercantiles y registros de nombre comercial o marca.
c) Gastos de publicidad inicial (inserción de anuncios en prensa y revistas especializadas, tarjetas, cuñas, ...).
Documentos asociados
Boletín:
03/01/2005
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 1
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