Subvenciones para la consolidacion y la estructuracion de unidades de investigacion competitivas en los centros tecnologicos de Galicia.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S06028/12

Norma:

ORDEN de 16 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria dirigidas a los centros tecnológicos de Galicia con vistas a configurar un sistema competitivo de agentes de I+D+i en Galicia, premiar el esfuerzo en la gestión de los centros y optimizar el destino de los recursos públicos en base a criterios objetivos de excelencia.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda para cada centro tecnológico consolidado será de un máximo de 600.000 euros. Para los restantes centros tecnológicos el importe máximo de ayuda se establece en 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros de Innovación y Tecnología de la Comunidad Autónoma.

Tienen la consideración de centros tecnológicos consolidados aquellos que figuran inscritos (o tengan resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Coste de personal investigador o de apoyo dedicado al cumplimiento del plan de actuación a desarrollar. El coste del personal de apoyo no podrá ser superior al 40% del importe de la subvención concedida.

2. Material bibliográfico y equipamiento científico así como su mantenimiento. El coste del equipamiento científico no podrá superar el 40% de la subvención concedida.

3. Material fungible.

4. Costes de formación del personal del centro tecnológico.

5. Costes de movilidad para difusión científica y tecnológica.

6. Costes en actividades específicas del centro tecnológico para la divulgación de su conocimiento.

7. Otros gastos debidamente justificados y relativos al plan de actuación a desarrollar hasta un máximo del 5% de la ayuda concedida.

Requisitos:

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado cuya correspondiente portada se incluye, a título exclusivamente informativo, en el anexo I de esta orden. Además, los beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como los requisitos que se establecen en las presentes bases.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/03/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento