Subvenciones para la consolidación del tejido productivo de las áreas de actividad económica en la ciudad de Madrid 2019-2020.

Código de ayuda:

S25691/19

Norma:

Decreto de 8 de abril de 2019. Decreto de 8 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 al 31 de mayo de esa anualidad.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las bases de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones para la consolidación del tejido productivo de las áreas de actividad económica en la ciudad de Madrid definidas en el Anexo IV de la convocatoria, para las anualidades 2019 y 2020.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones se regula en el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

1. Para la modalidad de “Mejora de la productividad, eficiencia y posición competitiva facilitando la transición hacia la Industria 4.0” (Modalidad 1), la cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar hasta el 25 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 65.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:

— Hasta 5.000 euros en concepto de gastos previos.

— Hasta 40.000 euros en concepto de gastos de puesta en marcha e implementación del proyecto.

— Hasta 20.000 euros en concepto de utilización-fabricación de habilitadores digitales.

2. Para la modalidad de “Creación o traslado de empresas a las áreas productivas madrileñas” (Modalidad 2) la cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el 50 por 100 de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la consecución de la acción, con un límite máximo de 20.000 euros.

3. Para la modalidad de “Mejora de la gestión medioambiental y energética de las empresas industriales o servindustriales” (Modalidad 3), en el caso de ayudas a servicios de asesoramiento externo, podrán alcanzar hasta el 40 por 100 de la inversión subvencionable.

Los límites y conceptos de esta inversión se establecen en el apartado 3 del artículo 7 de las bases de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Según establece el artículo 5.1 de las bases de la convocatoria, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las PYMES que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 y en la Sección D-División 35.19 (Producción de energía eléctrica de otros tipos) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 102, de 28 de abril de 2007).

Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas se establecen en el artículo 5.1 de las bases de la convocatoria.

Los requisitos que habrán de cumplir las PYMES para resultar beneficiarias de subvención se establecen en el apartado 2 del artículo 5 de las bases de la convocatoria. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Modalidad de “Mejora de la productividad, eficiencia y posición competitiva facilitando la transición hacia la Industria 4.0” (Modalidad 1).

— Modalidad de “Creación o traslado de empresas a las áreas productivas madrileñas” (Modalidad 2).

— Modalidad de “Mejora de la gestión medioambiental y energética de las empresas industriales o servindustriales” (Modalidad 3).

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 97
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 97
Documento: Bases y Convocatoria 2019/2020 Descargar Documento
Boletín: 25/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 97
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento