Subvenciones para la conservación y mejora del Patrimonio arquitectónico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears - Convocatoria 2009.- Modificación.

Código de ayuda:

S04119/08

Norma:

Resolucion de 14 de enero de 2008. Resolucion de 25 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta ordren tiene por objecto convocar las subvenciones a conceder durante el año 2009 per la Consejeria de Vivienda y Obras Públicas, en materia de protección, conservación y mejora del Patrimonio arquitectónico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Vivienda Y Obras Públicas (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La consejeria de Vivienda y Obras Públicas, subvencionará de acuerdo con sus disponibilidades presupostarias, el 75 % del presupuesto de contrato con un máximo de 300.000 euros por actuación.

En el supuesto de que el importe de las solicitudes realizadas sea superior a la cantidad fijada en esta convocatoria no se aplicará el criterio de prorrateo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán optar a las ayudas seguientes titulares en propiedad de un bien mueble o immueble que forme parte del patrimonio arquitectónico de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece esta Resolución:

- Los ayuntamientos.
- Los Consejos Insulares.
- Las entidades religiosas.
- Aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que sean propietárias de un bien immueble en el que se desarrolle una actividad de reconocida implantación social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria seran obras de restauración, rehabilitación, conservación o consolidación y tendrán como finalidad la protección, la conservación, la investigación y la difusión del patrimonio histórico de las Illes Balears, para que puedan ser disfrutados
por los ciudadanos y ser transmitidos en las mejores condiciones a las futuras generaciones.

Su finalidad es la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de las Illes Balears como:

- Los bienes muebles y immuebles declarados Bienes de Interés Cultural.
- Los edificios catalogados.
- Los edificios que presenten un valor histórico-artístico o en los que se aprecian valores de la arquitectura popular.

Las actuaciones relacionadas con el patrimonio arquitectónico que podrán ser incluidas dentro de esta linea de ayudas, seran las de restauración, rehabilitación, reconstrucción, conservación o consolidación d’algún bien mueble o immueble que necesite alguna de estas actuaciones y que esté, o declarado Bien de Interés Cultural, o esté catalogado, o presente un valor histórico-artístico o que se aprecien valores de la arquitectura popular.

Dentro las actuaciones proyectadas únicamente se podrán incluir:
a) Restauración, rehabilitación o consolidación de cimientos.
b) Restauración, rehabilitación, conservación, o reconstrucción de cubiertas.
c) Restauración, rehabilitación, conservación, consolidación o limpieza de bovedas, arcos y pilares.
d) Restauración, rehabilitación, conservación, consolidación o reconstrucción de aleros.
e) Restauración, rehabilitación, conservación, consolidación o reconstrucción de paramentos.
f) Restauración, rehabilitación, conservación, consolidación o limpieza de fachada.
g) Restauración, rehabilitación o conservación de suelos.
h) Restauración, rehabilitación, conservación, o reconstrucción de techos.
i) Restauración, rehabilitación, conservación, consolidación o reconstrucción de forjados.
j) Restauración, rehabilitación, conservación, consolidación o reconstrucción de escaleras.
k) Nuevas instalacions o adaptación de las antiguas a las nuevas normativas.
l) Restauración, rehabilitación, consolidación o conservación de campanarios.
m) Obras de carpinteria, herreria, pinturas, estucos y cristaleros necesarios para la restauración.
n) Obras de derrumbe necesarias para la restauración.
o) Las obras necesarias para dar habitabilidad al edificio.
p) Montaje y desmonte de andamios, gruas y otros mecanismos necesarios para la ejecución de la obra.
q) El coste de projectos, direcciones de obra, estudios geotécnicos, ensayos y análisis de laboratorio, permisos de obra y las tasas correspondientes.

Requisitos:

El plazo máximo para la ejecución de las obras es de 18 meses a partir de la fecha de la resolución provisional de la concesión de la subvención. El beneficiario, por motivos justificados, podrán solicitar una prórroga de 6 meses.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 9
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 03/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 22/07/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento