Subvenciones para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas ocasionados por los incendios forestales.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S38900/16

Norma:

ORDEN de 22 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en el régimen de minimis a favor de las personas afectadas por los daños causados por los incendios forestales que se produjeron en 2016, con la finalidad de reparar esos daños, y proceder a su convocatoria para el año 2016.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda se calculará en base a lo establecido en los apartados siguientes:

a) Línea I: en el caso de reparación de los daños causados a infraestructuras, será del 100 % de la inversión elegible calculada de acuerdo con el artículo 9 de esta orden, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.

b) Línea II: en el caso de maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en las labores de extinción, será del 100 % de la inversión elegible calculada de acuerdo con el artículo 9, con un límite máximo de 15.000 euros.

c) Línea III: en el caso de los gastos de la madera acopiada quemada y de corta, recogida y astillado de la madera quemada no comercial, será del 100 % de la inversión elegible calculada de acuerdo con el artículo 9, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.

d) Línea IV: en el caso de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción dañados en las explotaciones agrícolas y ganaderas, el 100 % de la inversión elegible calculada de acuerdo con el artículo 9, con un límite máximo de 15.000 euros.

e) Línea V: en el caso de daños derivados de la pérdida total o parcial de la producción agrícola, la ayuda será del 70 % y se calculará mediante el resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producidos durante el trienio anterior al incendio forestal por el precio medio de venta obtenido, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.

f) Línea VI: en el caso de muerte de ganado no equino, el importe establecido en la Orden de 4 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los mismos, y se convocan para el año 2016. En el caso de muerte de ganado equino, 200 euros si se trata de animales de más de 24 meses y 60 euros en el caso de animales menores de 24 meses. En el caso de destrucción de las colmenas, 100 euros por colmena destruida. El límite máximo por persona beneficiaria será de 15.000 euros.

g) Línea VII: en el caso de adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas, el 100 % del coste calculado de esta para un máximo de tres meses, con un límite máximo por persona beneficiaria de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, así como los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con exclusión de los organismos públicos. En el caso de daños causados a la maquinaria y al equipamiento en las labores de extinción, las personas beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas propietarias de los mismos, con exclusión de los organismos públicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda para la reparación de los daños causados a infraestructuras de titularidad privada (línea I).

b) Ayuda para la reparación de la maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en la extinción de los incendios forestales u ocasionados por los mismos (línea II).

c) Ayuda a los gastos de la madera acopiada quemada y de corta, recogida y astillado de la madera quemada no comercial (línea III).

d) Ayuda para la reparación de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción de las explotaciones agrícolas o ganaderas (línea IV).

e) Ayuda por la pérdida total o parcial de la producción agrícola de las explotaciones agrícolas y ganaderas (línea V).

f) Ayuda por la muerte de ganado o por la pérdida de colmenas de las explotaciones ganaderas y apícolas (línea VI).

g) Ayuda para la adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas (línea VII).

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 188
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/10/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 188
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento