Subvenciones para la concesion de ayudas previas a la jubilacion ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuracion de empresas.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S46691/14Norma:
ORDEN 17203/2014, de 18 de septiembre. Real Decreto 3/2014, de 10 de enero. ORDEN 24463/2014, de 4 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Consultar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas en el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.Categorías Subvención
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía inicial de la ayuda que percibirá el beneficiario será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que, en ningún caso, pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre 14 las bases de cotización de los docemeses anteriores al despido.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre que en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo hayan prestado sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda previa a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social consistirá en una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el período de percepción.Requisitos:
1. Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al período de percepción de la ayuda.2. Tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma que en cada caso resulte de aplicación de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento prevista en el artículo 7.1 de la presente Orden. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa hasta la fecha del despido.
4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
5. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda, salvo lo previsto en el artículo 11.2 de esta Orden, haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante el período de cobro misma, como consecuencia de alguna infracción de las previstas en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que implique la pérdida del derecho a la prestación por desempleo. Si la sanción implica la suspensión temporal del cobro de la misma, el inicio de la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo período de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.
6. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en
alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
29/01/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
03/10/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 235
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 235
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
02/02/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento