Subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2024 (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Código de ayuda:

S22555/26

Norma:

Orden FOM/949/2024, de 7 de agosto. ORDEN VFL/1244/2026, de 14 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima estimada para la convocatoria recogida en la presente Orden es de cinco millones de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón:

13080 1252 760059 32224: 2.500.000,00 euros.
13080 1252 760059 91224: 2.500.000,00 euros.
La cuantía individualizada de la subvención recogida en la presente Orden será del 100 % de la actuación subvencionable con un límite de 90.000 euros.

La presentación de solicitudes de subvención por importe superior a 90.000 euros o inferior a 5.000 euros, será motivo de desestimación.

No obstante, el presupuesto protegible de la actuación subvencionable podrá ser de cuantía superior a 90.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden los municipios y entes locales menores de la provincia de Teruel, con excepción del municipio de Teruel.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención las inversiones que tengan por objeto la ejecución de obras y la adquisición de suministros e inmuebles que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en los municipios beneficiarios, relativas a:
Alumbrado público.
Recogida de residuos domésticos.
Pavimentación de vías públicas.
Mobiliario urbano.
Actuaciones relativas al ciclo del agua que permitan el abastecimiento de agua potable en los municipios que, debido a circunstancias estructurales y no coyunturales (incremento temporal población, sequia puntual, averías y similares), vienen siendo suministrados de agua de boca mediante cisternas o similares de manera habitual (al menos 8 meses en periodo de 12 meses) y en los que esta circunstancia estructural continúe en la actualidad.
Instalaciones deportivas (incluidas piscinas municipales), centros de reunión, centros sociales, centros culturales, consultorios médicos incluyendo la adquisición de material sanitario, multiservicio rural, tienda de alimentación, bares, restaurantes, teleclub, coworking, centros de convivencia, tanatorios, salas de duelo, escuelas infantiles (0-3 años), ludotecas, polígonos industriales y aparcamientos.
Parques y plazas públicas.
Biblioteca pública y punto de lectura.
Tratamiento de residuos.
Viviendas municipales.

Requisitos:

Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud, en la que se podrán incluir varias actuaciones.

Para obtener una subvención será necesario que la entidad local peticionaria no se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, deberán acreditar, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/08/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 163
Documento: Convocatoria Descargar Documento