Subvenciones para la colaboración y asistencia a los grupos de trabajo y de normativa que emanan de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Código de ayuda:
S03473/06Norma:
ORDEN APA/250/2006, de 31 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/02/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establece la convocatoria de las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y en concreto la correspondiente a la colaboración y asistencia de estas Organizaciones a los Grupos de Trabajo y de Normativa que se realicen en ENESA entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2006.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Del crédito disponible, se destina a subvencionar esta actividad el 30%, es decir doscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y un euros.El reparto se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Las cinco sextas partes de dicho crédito se distribuirá entre las organizaciones solicitantes en proporción a la participación de cada una de ellas en los Grupos mencionados en el artículo 1, que durante el 1 de enero y 31 de octubre de 2006 sean convocados por ENESA.
El resto del crédito disponible se distribuirá a partes iguales entre las entidades solicitantes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA.A estos efectos, tendrán también la categoría de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar en nombre y por cuenta del beneficiario la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
Requisitos:
a) Que carezcan de fines de lucro.A estos efectos, se consideran que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
08/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 33
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 33
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
09/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 58
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 58
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