Subvenciones para la colaboracion en la ejecucion y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atencion social.
Código de ayuda:
S67000/07Norma:
ORDEN INT/3099/2007, de 3 de octubre. LEY 38/2003, de 17 de noviembre.Plazo de Solicitud:
15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Convocatoria anual.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en su ámbito de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, apartado primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones,en régimen de concurrencia competitiva, con los siguientes fines:
Para colaborar en la ejecución y seguimiento de las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad, y de las reglas de conducta previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, reguladas en los artículos 83, 90, apartado segundo, 95 y 96 y 102 a 106 del mismo.
Para la asistencia integral de liberados condicionales enfermos terminales en aplicación de los artículos 92, apartado primero, párrafo segundo, del Código Penal y 196, apartado segundo, del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Y para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen con sus madres en los centros penitenciarios, tal como establece el artículo 17, apartado sexto, del Reglamento Penitenciario.
Esta subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en sus normas de desarrollo y en la convocatoria específica de la subvención.
La convocatoria de esta subvención se realizará, de manera general, con carácter anual.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio del Interior ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la subvención referida en el apartado primero las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, salvo las federaciones y confederaciones recién constituidas, que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
b) Tener ámbito estatal de actuación, según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal relacionados directamente con alguna o algunas de las actividades determinadas en el apartado tercero de las presentes bases.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se
inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés
social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el apartado tercero de las presentes bases.
e) Acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
f) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello, y contar con todas las autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido del programa para el que solicitan la subvención.La subvención habrá de destinarse exclusivamente a gastos de funcionamiento, nunca a inversiones materiales o inmateriales.
Programas objeto de la subvención:
1. Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de medidas de seguridad, reglas de conducta, y suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad:
1.1 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en Centro de deshabituación al consumo de drogas.
1.2 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en Centro Educativo Especial.
1.3 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida alternativa o regla de conducta de sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario.
1.4 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida alternativa o regla de conducta de sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación vial, sexual, violencia doméstica y otros similares.
2. Programas para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen en las Unidades de Madres de diversos Centros Penitenciarios, al menos con las siguientes líneas de actuación:
- Salidas programadas de niños, destinadas a favorecer su integración en el entorno social.
- Vacaciones programadas de los niños y sus madres.
- Salidas de fin de semana de los niños.
- Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.
3. Programas para la colaboración en la integración social de los niños en las Unidades Dependientes de determinados Centros Penitenciarios en las siguientes líneas de actuación:
- Programa de intervención con las madres para mejorar la relación con sus hijos.
- Actividades de los niños destinadas a favorecer su integración en el entorno social.
- Vacaciones programadas de los niños y sus madres.
- Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.
4. Programas de acogida con asistencia integral de liberados condicionales, que contemplen, al menos, las siguientes líneas de actuación:
- Educación para la salud. Mediadores de salud.
- Atención psicológica.
- Asesoramiento jurídico.
- Asistencia a talleres ocupacionales.
- De ocio y tiempo libre.
5. Programas de acogida a liberados condicionales que presenten algunas de estas necesidades:
- Enfermos de SIDA y otras enfermedades.
- Enfermedad crónica.
- Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos.
- Atención a discapacitados psíquicos y físicos.
- Atención con patología dual.
- Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.
Requisitos:
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.Documentos asociados
Boletín:
18/11/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 276
Documento: LEY 38/2003 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 276
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Boletín:
26/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento