Subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

Código de ayuda:

S48182/05

Norma:

ORDEN INT/3012/2005, de 16 de septiembre. ORDEN INT/3619/2005, de 7 de octubre. ORDEN INT/257/2006, de 24 de enero. RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones, para colaborar en la ejecución y seguimiento de las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad y de las reglas de conducta previstas en el Código Penal reguladas en los artículos 83, 90.2, 95 y 96 y 102 a 106, así como para la asistencia integral de liberados condicionales enfermos terminales en aplicación de los artículos 92.1, párrafo segundo, del Código Penal y 196.2 del Reglamento Penitenciario y para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen con sus madres en los Centros Penitenciarios tal como establece el artículo 17.6 del Reglamento Penitenciario.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de medidas de seguridad, reglas de conducta, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad:
1.1 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en Centro de deshabituación al consumo de drogas.
1.2 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en Centro Educativo Especial.
1.3 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida alternativa o regla de conducta de sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimiento de carácter socio-sanitario.
1.4 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida alternativa o regla de conducta de sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación vial, sexual, violencia doméstica y otros similares.

2. Programas para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen en las Unidades de Madres de los Centros Penitenciarios de Madrid-5 (Soto del Real), Madrid-6 (Aranjuez), Teixeiro (A Coruña), Dueñas (Palencia), Mallorca, Valencia Preventivos, Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Albolote (Granada), al menos con las siguientes líneas de actuación:
- Salidas programadas de niños, destinadas a favorecer su integración en el entorno social.
- Vacaciones programadas de los niños y sus madres.
- Salidas de fin de semana de los niños.
- Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.
- Programas para la colaboración en la integración social de los niños en las Unidades Dependientes de los

Centros Penitenciarios de Alcalá de Guadaira, Madrid-5, Madrid-6, Tenerife y CIS de Valencia (2) en las siguientes líneas de actuación:
- Programa de intervención con las madres para mejorar la relación con sus hijos.
- Actividades de los niños destinadas a favorecer su integración en el entorno social.
- Vacaciones programadas de los niños y sus madres.
- Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.

3. Programas de acogida con asistencia integral de liberados condicionales que contemplen, al menos, las siguientes líneas de actuación:
Educación para la salud. Mediadores de salud.
Atención psicológica.
Asesoramiento jurídico.
Asistencia a talleres ocupacionales.
De ocio y tiempo libre.

Programas de acogida a liberados condicionales que presenten algunas de estas necesidades:
Enfermos de SIDA y otras enfermedades.
Enfermedad crónica.
Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos.
Atención a discapacitados psíquicos y físicos.
Atención con patología dual.
Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Actividades y mantenimiento:
Se incluyen en este concepto los gastos generados directamente en la realización del programa subvencionado, tanto con motivo del desarrollo de la actividad como los derivados del mantenimiento del local donde ésta se realiza, excluyendo los gastos propios de la entidad.
b) Gastos de personal:
Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por la jornada real de trabajo para las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores.
Los gastos a subvencionar serán exclusivamente los correspondientes a las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en el programa, siempre que no superen el 40 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que en atención a la naturaleza del mismo se autorice otro porcentaje en el Acuerdo.
No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la entidad.
c) Dietas y gastos de viaje:
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen en su conjunto el 1 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que en atención a la naturaleza del mismo se autorice otro porcentaje en el Acuerdo.
d) Gastos de gestión y administración:
Se considerarán gastos de gestión y administración los ocasionados con motivo de la coordinación general del programa subvencionado.
Los gastos de gestión y administración necesarios para la realización de los respectivos programas podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 4 por 100 del importe total subvencionado del programa.

Requisitos:

- Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, salvo las federaciones y confederaciones recién constituidas, que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

- Tener ámbito estatal de actuación, según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal relacionados directamente con alguna o algunas de las actividades determinadas en el apartado tercero de las presentes bases.

- Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés
social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el apartado tercero de las presentes bases.

- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello y contar con todas las autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2005
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