Subvenciones para la cofinanciacion de los gastos corrientes derivados de la imparticion de 1º y 2º de Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autonoma de La Rioja, en regimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2016/2017.

Código de ayuda:

S35355/13

Norma:

Resolucion numero 2369, de 5 de septiembre de 2013. Orden 32/2010, de 26 de octubre. Resolución número 2835, de 10 de septiembre de 2014. Resolución de 6 de noviembre de 2015. Resolución 2 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

a) Plazo Ordinario: Hasta el día 21 de noviembre de 2016; b) Plazo Extraordinario: Del día 1 al 15 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Orden 32/2010 de esta Consejería, la concesión de subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición de 1º y 2º de Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso 2016/2017.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe del módulo de gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja se establece en 2.400 euros por alumno y curso escolar.

2. El importe total de la subvención a cada beneficiario vendrá determinado por el número de alumnos de 1º y 2º cursos de Bachillerato escolarizados en centros que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden 32/2010, de 26 de octubre, multiplicado por la cantidad unitaria por alumno que se determina en el siguiente apartado.

3. La dotación global máxima y el porcentaje destinado a la financiación del presente programa de subvenciones se establecen en un 21% del importe del módulo de gastos corrientes derivados de la impartición del bachillerato por alumno y curso. Dicho porcentaje equivale a un importe de 504 euros por alumno y curso escolar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los titulares, personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, de centros docentes privados autorizados para impartir Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no cuenten con concierto educativo para tales enseñanzas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes derivados de la imparticion del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

Requisitos:

- No podrán ser beneficiarios aquellos titulares de centros docentes que tengan en vigor un apercibimiento o sanción por incumplimiento de concierto educativo.

- Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden, cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

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