Subvenciones para la celebración de certámenes ganaderos.

Código de ayuda:

S21637/05

Norma:

Resolución de 25 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas destinadas a entidades locales y a asociaciones de criadores de animales de razas puras, para contribuir a la financiación de gastos habidos por la celebración de certámenes ganaderos que no tengan ánimo comercial (concursos, muestras y exposiciones), según definición contemplada en el Decreto 115/2002, de 5 de septiembre (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 20-9-2002), por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y las asociaciones de criadores de animales de raza pura que no tengan ánimo de lucro.

Requisitos:

1. Que el certamen ganadero esté autorizado por la Consejería de Medio Rural y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 115/2002 de 5 de septiembre (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 20-9-2002), por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias, y que la fecha de celebración del mismo este comprendida entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
2. Que el certamen se regule mediante un Reglamento en el que se incluya y se especifique como mínimo lo siguiente:
a) Los horarios y fechas de entrada y salida de los animales participantes en el recinto de celebración.
b) Las especies y razas de animales que pueden participar y la obligación, o no, de que los animales participantes estén inscritos en libros genealógicos de razas puras.
c) La calificación del certamen, atendiendo como mínimo a los requisitos establecidos en la base tercera.
d) La obligatoriedad de que los animales participantes deberán estar identificados conforme a la legislación vigente. Además, en el caso de la especie bovina, la obligatoriedad de que los animales pertenezcan a la explotación del titular que solicita su participación, desde al menos 40 días antes a la fecha de celebración del certamen.
e) La obligatoriedad, en el caso de las especies bovina, ovina y caprina, que todas las explotaciones participantes deberán estar calificadas sanitariamente, según lo especificado en la norma decimocuarta de la Resolución de 21 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establecen las normas de desarrollo en Asturias de las campañas de saneamiento ganadero.

3. Que las explotaciones participantes cuenten con autorización expresa del Servicio de Sanidad Animal y Epidemiovigilancia para acudir al certamen. Para ello, los organizadores deberán remitir a dicho Servicio, con una antelación mínima de 7 días a la fecha de celebración, una solicitud de autorización con la relación de las explotaciones participantes reflejando únicamente los siguientes datos: código del registro de la explotación, nombre y apellidos o razón social, y NIF o CIF del titular.
4. Que en la recepción del ganado esté presente un representante del beneficiario, para comprobar que los animales pertenecen a las explotaciones autorizadas y el cumplimiento del resto de requisitos contemplados en esta Resolución, no permitiendo la entrada en el recinto del certamen a animales que no los cumplan.
5. Que durante los 30 días anteriores al del inicio del certamen, no se encuentren reses en el recinto de celebración del mismo, a no ser que previamente se proceda a una correcta limpieza y desinfección de las instalaciones.
6. Que, cuando el solicitante sea una asociación de criadores de animales de una determinada raza, todos los animales participantes pertenezcan a dicha raza y deberán estar inscritos en el libro genealógico.
7. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones contempladas en la presente Resolución, así como lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 102
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento