Subvenciones para la atención social especializada a los sectores de “personas con enfermedad mental crónica” y “personas, carentes de apoyo familiar, con enfermedades graves crónicas”.
Código de ayuda:
S01355/05Norma:
Orden 17/2005, de 13 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la cantidad subvencionada no podrá exceder de:— Centros residenciales: 8.000 euros/plaza/año.
— Pisos tutelados y viviendas comunitarias: 7.800 euros/plaza/año.
— Centros de atención diurna: 1.000 euros/plaza/año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin fines de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas a entidades privadas sin fines de lucro que presten servicios sociales especializados a los sectores de personas con enfermedad mental crónica y personas con enfermedades crónicas graves carentes de apoyo familiar.Se excluyen las actuaciones en el área de atención al SIDA y Alzheimer.
Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Se entenderá por Servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar
actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.
Se entenderá por Programa las actividades que, con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad,
contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquéllas.
Requisitos:
1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.2. Contar el Centro o Servicio, para el que se solicite la subvención, con la pertinente autorización administrativa de creación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto el desarrollo de un Programa, la entidad solicitante deberá contar con un Servicio autorizado cuyo programa de intervención describa acciones específicas para el sector social Enfermos Mentales Crónicos que, según la normativa vigente en la materia, enmarque las actuaciones del citado
Programa.
3. Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro, Servicio o Programa, para el que se solicita la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
25/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 20
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 20
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
25/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 20
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 20
Documento: Anexos Descargar Documento