Subvenciones para la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria, para el año 2010
Código de ayuda:
S67791/08Norma:
ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 15 de septiembre de 2008. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 20 de octubre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/12/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria para el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007) y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 15 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria (en adelanteOrden de 15 de septiembre de 2008).
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará proporcionalmente a la puntuación obtenida, de acuerdo con el apartado Cuarto de esta orden, sin que dicha cuantía pueda superar los 3.000 euros por beneficiario y año de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 15 de septiembre de 2008.El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular en el artículo 2.2 párrafo segundo del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión.
Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actividad subvencionada. Así mismo, el beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Según el artículo 4.1 de la Orden de 15 de septiembre de 2008, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las personas físicas y jurídicas que estén relacionadas con el desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el apartado Segundo de esta orden.No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante la Secretaria General Técnica del Departamento de Agricultura y Alimentación, cumplimentando el Anexo I de esta orden.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se sustituirá por una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 15 de septiembre de 2008. Esta declaración se formulará también mediante la cumplimentación del Anexo I de esta orden.
Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud implica la autorización de éste para que el órgano concedente pueda comprobar, cuando lo considere oportuno, que el beneficiario cumpla con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de la emisión de certificados telemáticos.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 15 de septiembre de 2008 serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:a) El suministro de información de interés para el Departamento de Agricultura y Alimentación (en adelante el Departamento), necesaria para el cumplimiento del convenio anual sobre estadística e información agraria, pesquera y alimentaria suscrito con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
b) El suministro de información de interés para aquellos fines que determinen las necesidades del Departamento. El solicitante propondrá libremente el tipo de información de interés que pretende aportar.
Para que la actuación pueda ser objeto de subvención la memoria a aportar, de conformidad con el apartado Séptimo de esta orden, deberá contener datos de interés conforme a la definición que de interés contiene el artículo 2 de la Orden de 15 de septiembre de 2008, circunstancia que se verificará por el órgano instructor, bajo criterios técnicos y profesionales.
Sólo podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas en el ejercicio 2009.
Documentos asociados
Boletín:
22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
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Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín:
22/09/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 152
Documento: Orden de 15 de septiembre de 2008 - Bases Descargar Documento
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Documento: Orden de 15 de septiembre de 2008 - Bases Descargar Documento
Boletín:
30/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/11/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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