Subvenciones para la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria para el año 2006.
Código de ayuda:
S54519/05Norma:
Orden de 3 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la colaboración para el suministro de datos de interés para la elaboración de programas de economía o de coyuntura agroalimentaria, incluidos los de carácter estadístico, para el año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 7/1996, de 30 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el apoyo de actividades y servicios agroambientales (B.O.A. de fecha 9 de febrero de 1996) y en el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación (B.O.A. nº 127 de fecha 26 de octubre de 2005).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con lo establecido en el art. 2.1 c) del Decreto 7/1996 del Gobierno de Aragón, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas, empresas, colegios profesionales, entidades sin ánimo de lucro, entidades asociativas agroalimentarias y agrupaciones de agricultores, o de operadores agroalimentarios directamente vinculadas al sector agroalimentario con experiencia en el desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el apartado Segundo de esta Orden.No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social, aplicándose para la forma de su justificación lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:Los trabajos de obtención de la información, con posterior elaboración y presentación en formato adecuado, de datos necesarios para el cumplimiento del programa estadístico, tanto en el marco del Convenio Estadístico Agrario vigente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como en el de otros trabajos estadísticos de la Comunidad Autónoma.
No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiera iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Documentos asociados
Boletín:
14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento