Subvenciones para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, destinadas a permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, Prioridad 3, del Programa Operativo para España, para el periodo 2021-2027, con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Código de ayuda:
S27173/25Norma:
ORDEN de 11 de septiembre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP), destinadas a “permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas”, Prioridad 3, del Programa Operativo para España, para el periodo 2021-2027, con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. A este respecto, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas PYME, las empresas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (Recomendación 2003/361/CE)¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos productivos o no productivos, los proyectos propios y los proyectos de cooperación que sean elegibles de conformidad con lo preceptuado en el RFEMPA y en la normativa de aplicación y desarrollo del mismo, y alcancen algunos de los objetivos indicados a continuación:a) Que aumenten el valor, creen empleo, atraigan jóvenes, fomenten la participación de las mujeres y sean innovadores en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura y la mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.
b) Que fomenten la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Que impulsen y aprovechen el patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Que fomenten el bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Que refuercen del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
f) Que fomenten la cooperación.
2. Además de las actuaciones descritas en el apartado 1 de esta base, serán subvencionables los costes indirectos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto, pudiendo ser, entre otros, los siguientes:
a) Gastos de arrendamiento de edificios.
b) Gastos de suministros, adquisición de material para el equipamiento de oficinas, consumibles, materiales auxiliares.
c) Gastos salariales y de desplazamiento de personal que realiza labores de dirección, coordinación y apoyo.
d) Gastos de servicios de telefonía, mensajería, limpieza, reprografía, correos.
e) Gastos de auditorías externas vinculadas al expediente de solicitud de pago.
Requisitos:
a) En el caso de actuar mediante representante, acreditar la representación otorgada.b) En el caso de que sean varias las personas solicitantes de la subvención, elegir a un/a representante legal y acordar la forma en la que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento.
c) En el caso de comunidades de bienes, acordar la forma en la que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento.
d) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.
e) Disponer de capacidad administrativa, operativa, económica y financiera, con fuentes de financiación estables y suficientes que permitan mantenerla durante todo el periodo subvencionado.
f) Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción propuesta.
g) Que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.
h) Que no estén incursas en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 11 del RFEMPA.
i) No encontrarse la empresa en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.
j) En el caso de personas jurídicas, que la empresa cumpla el requisito de ser pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
k) En su caso, no haber renunciado o no haber perdido el derecho al cobro de la ayuda concedida en la convocatoria de la Prioridad 3 inmediatamente anterior.
Documentos asociados
Boletín:
19/09/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento