Subvenciones para la aplicacion de experiencias de empleo y formacion para el empleo vinculadas a los objetivos de la iniciativa comunitaria EQUAL, en el marco de las medidas previstas en el I Plan Integral de Empleo de Extremadura y se modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio y el Decreto 61/2001, de 17 de abril.
Código de ayuda:
S10537/08Norma:
DECRETO 14/2008, de 11 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la aplicación de experiencias de empleo y formación para el empleo, vinculadas a los objetivos previstos en la Iniciativa Comunitaria Equal, en el marco de las medidas previstas en el I Plan Integral de Empleo de Extremadura.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda consistirá en una subvención directa por el coste total de las actuaciones aprobadas, de acuerdo con la memoria presentada por la entidad solicitante.La subvención otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 200.000 euros por entidad beneficiaria.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto las entidades sin ánimo de lucro que hayan sido constituidas con la finalidad de gestionar, en los términos previstos en los acuerdos de constitución de las correspondientes Agrupaciones de Desarrollo, alguno de los proyectos aprobados en la Iniciativa Comunitaria de Recursos Humanos EQUAL en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de fecha 17 de noviembre de 2004 (BOE n.º 301, de 15 de diciembre).Asimismo, podrán ser beneficiarias de dichas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que hayan sido constituidas por todas o, al menos, la mayoría de las entidades públicas y privadas que conformaban las Agrupaciones de Desarrollo encargadas de ejecutar alguno de los proyectos aprobados en la Iniciativa Comunitaria de Recursos Humanos Equal a los que se refiere el apartado anterior.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
b) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, siendo suficiente la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención contenida en la solicitud (Anexo I).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran actividades subvencionables aquellas que guarden relación directa con experiencias innovadoras de empleo y formación para el empleo, así como de igualdad de oportunidades en relación con el mercado de trabajo y conciliación de la vida laboral y familiar, en el ámbito de competencia de la Consejería de Igualdad y Empleo. De manera particular, serán financiables aquellas actuaciones que se ajusten a los contenidos de las áreas temáticas EQUAL, en relación con las medidas previstas en el I Plan Integral de Empleo de Extremadura y, en concreto, una o varias de las siguientes acciones:a) Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación relacionados con las siguientes materias:
— Planes de empleo y formación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Programas que impulsen el desarrollo local.
— Programas que faciliten el acceso o la reincorporación al mercado de trabajo de personas en riesgo de exclusión social.
— Programas de lucha contra la desigualdad, el racismo y la xenofobia en relación con el mercado de trabajo.
— Programas que fomenten la apertura de procesos de creación de empresas.
— Programas de apoyo a la adaptabilidad de las empresas y los/as trabajadores/as.
— Programas de lucha contra la desigualdad y de reducción de desequilibrios entre hombres y mujeres trabajando contra la segregación en el mercado de trabajo.
— Programas de promoción de la actividad generadora de empleo.
— Programas de conciliación de la vida familiar y laboral.
b) Diseño de instrumentos destinados a apoyar y facilitar el trabajo de los responsables políticos y técnicos que intervienen en la planificación y realización de actuaciones en materia de empleo y formación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Asistencia técnica para la implantación de sistemas de observación y seguimiento del mercado de trabajo que permitan el diagnóstico y evaluación de las políticas de empleo, en particular aquellas relacionadas con la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida laboral y familiar.
d) Diseño de estrategias que propicien la colaboración de los distintos agentes existentes en el territorio, para la optimización de los recursos y actuaciones en materia de empleo y formación para el empleo.
e) Cualquier otra actividad cuya finalidad sea facilitar la conciliación de la vida laboral y personal.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se hayan producido para el funcionamiento y desarrollo de las actividades subvencionadas, pudiendo ser incluidos aquellos producidos con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de la subvención, siempre que se compruebe que los mismos tienen su origen en la realización de dichas actuaciones y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario en que tiene lugar la convocatoria de las subvenciones.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal contratado por las entidades beneficiarias.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal.
c) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
d) Gastos generales, materiales y técnicos, entre los que se incluyen los siguientes:
1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación técnica) y de ejecución en material de oficina.
2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones tales como arrendamientos, suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción, comunicaciones, seguridad, vigilancia así como otros que queden suficientemente descritos y justificados documentalmente por entenderlos como necesarios para el correcto desarrollo del proyecto.
En cualquier caso, los citados gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento