Subvenciones, para la anualidad 2009, a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen actuaciones contempladas en las areas de actuacion del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura.

Código de ayuda:

S04537/09

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro de Extremadura que desarrollen actividades contempladas en las áreas de actuación previstas en el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura,
durante el año 2009, destinadas a financiar, total o parcialmente, los gastos de mantenimiento y equipamiento que se originen como consecuencia de dichas actuaciones.

Se convocan las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayudas destinadas a sufragar los costes originados en concepto de mantenimiento.
b) Ayudas destinadas a sufragar los costes originados en concepto de equipamiento.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente Orden las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Será condición indispensable para poder acogerse a la presente Orden que las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable, en los términos expresados en el apartado 7 del mismo precepto, según el modelo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas y actividades subvencionables irán dirigidos al desarrollo de actividades de mantenimiento desarrolladas por las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro, así como a inversiones para el equipamiento de dichas entidades, pudiendo presentar las entidades concurrentes solicitudes a ambos programas. No obstante, para cada programa sólo podrá ser presentada una solicitud por entidad.

En el Programa de Mantenimiento serán subvencionables las siguientes actividades:
a) El funcionamiento de servicios especializados de atención a las mujeres.
b) Actividades de información sobre temas de interés para la mujer: jornadas, seminarios, encuentros, campañas de divulgación, etc.
c) Actividades formativas adaptadas a las necesidades reales de las mujeres, como cursos sobre técnicas de organización y animación, de tramitación y participación en programas convocados por las distintas Administraciones.
d) Actividades de investigación y análisis de la situación de la mujer en Extremadura, tanto a nivel local como comarcal, provincial y/o regional.
e) Cualquier otra acción dirigida a conseguir la igualdad de oportunidades de las mujeres.

En el Programa de Equipamiento será subvencionable la adquisición de:
a) Material inventariable necesario para el desarrollo de las actividades cotidianas de las entidades concurrentes.
b) Material inventariable imprescindible para la ejecución de programas concretos, por parte de dichas entidades.

En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, las entidades beneficiarias deberán destinar los mismos al fin concreto para el que se concede la subvención durante un periodo no inferior a 2 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 15
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/07/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 131
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento