Subvenciones para la adquisición e instalación de pastores eléctricos, destinados a proteger los asentamientos colmeneros en la Comunidad de Castilla y León de los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo.

Código de ayuda:

S11264/17

Norma:

ORDEN FYM/188/2017, de 14 de marzo. Orden de 31 de marzo de 2017. ORDEN FYM/501/2018, de 9 de mayo. Orden de 13 de junio de 2018. Orden de 30 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 360

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las subvenciones destinadas a la adquisición e instalación de pastores eléctricos como medida de protección de los asentamientos colmeneros en la Comunidad de Castilla y León frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 80% del coste de cada equipo, con un límite máximo de 360,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de explotaciones apícolas.

b) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de explotaciones apícolas.

2. En el caso de que el solicitante de la subvención sea usufructuario de los colmenares será necesario que cuente con la conformidad del propietario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. El gasto subvencionable es el coste de la adquisición de equipos de pastores eléctricos para su instalación como medida de protección, frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar, de los asentamientos colmeneros que se ubiquen en la zona de presencia habitual de la especie, zona que se corresponde con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del oso pardo, definido en el apartado 2 del anejo del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo, o cuando, estando fuera de la misma, se hayan producido ataques previos en los dos años anteriores.

2. Únicamente será subvencionable la adquisición de pastores eléctricos para su instalación en asentamientos colmeneros con al menos 40 colmenas, salvo que se trate de una explotación apícola con un único asentamiento.

3. No se considera actuación subvencionable la instalación de los equipos ni el servicio de mantenimiento de los mismos.

4. Los equipos, para ser susceptibles de subvención, habrán de reunir alguna de las siguientes características mínimas:

Tipo 1:

a. Cerramiento electrificado cerrado de 4 cables de acero o aluminio, separados entre sí 25 cm y estando el más bajo a 25 cm sobre el suelo. Entre el suelo y la primera línea electrificada y entre ésta y la segunda se añadirá una línea de tierra que estará en contacto con la toma de tierra del pastor y que no lo estará con las electrificadas.

b. Alimentación: Energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.

Tipo 2:

a. Red o malla electrificada de 1,5 metros de altura.

b. Alimentación: Energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.

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