Subvenciones para la adquisicion de vehiculos hibridos y otros alimentados con energias alternativas.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S29582/12

Norma:

Decreto 151/2012, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 1 de octubre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de subvenciones públicas para la adquisición de vehículos híbridos que disminuyan el sobrecoste de estos vehículos en relación con los de diseño y motorización tradicional, y convocatoria para la anualidad 2012.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 15% del precio de mercado del vehículo, entendiendo por éste el precio final de compra, es decir incluyendo el IVA si la adquisición la realiza un particular y sin incluir el IVA cuando el adquiriente sea una empresa, siempre que no supere los siguientes límites establecido para cada tipo:

a. Vehículos híbridos enchufables, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000 euros.

b. Vehículos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300 euros.

c. Vehículos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 euros.

d. Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750 euros/motocicleta.

e. Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200 euros .

f. Transformación a GLP: ayuda por vehículo transformado de 450 euros (con la presentación del documento acreditativo de haber pasado la ITV).

g. Transformación a eléctrico: ayuda por vehículo transformado de 3.000 euros (con la presentación del documento acreditativo de haber pasado la ITV y del documento justificativo de fecha de la primera matriculación del vehículo).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, cooperativas, entidades locales y comunidades de bienes empadronados o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Adquisición de vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque). Existen dos tipos
de vehículos híbridos:

Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

b. Adquisición de vehículos híbridos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km. Estos vehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km (PHEV>12: Plug in Hybrid Electric Vehicle con autonomía de más de 12 millas).

c. Adquisición de vehículos eléctricos puros (BEV: Battery Electric Vehicle) sin autorrecarga interna, entendiendo por esta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico.

d. Adquisición de vehículos de combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o de pilas de combustible.

e. Adquisición de vehículos turismos bi o multi-combustibles, de gas natural o de gases licuados del petróleo (autogás), que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km.

Serán objeto de ayuda los vehículos nuevos, definidos en los apartados anteriores, siempre que la fecha de compra y matriculación sea igual o posterior a la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente e igual o anterior a la fecha establecida para el cierre de la misma.

f. Motocicletas eléctricas puras e híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100%, y ambas con una potencia mayor de 4 kW, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta disponga de matrícula ordinaria de placa blanca (matriculación como turismo).

g. Transformación de vehículos para ser alimentados por GLP.

h. Transformación a vehículos eléctricos de vehículos de combustión interna con menos de 5 años de antigüedad.

Requisitos:

Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento