Subvenciones para la adquisicion de vehiculos electricos, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehiculo electrico en España 2010-2014.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S12646/13

Norma:

Real Decreto 294/2013, de 26 de abril.

Plazo de Solicitud:

Vehículos adquiridos a partir del 01/01/13: Hasta el 31/10/2013; Vehículos pendientes de matricular: Hasta el 31/08/2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:

a) La cuantía de la subvención para todos aquellos vehículos de las categorías M1 y N1 que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red, será de:

i. 2.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 Km y no inferior a 15 Km.

ii. 3.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 Km e inferior o igual a 90 Km.

iii. 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 Km.

Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.

b) La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención de 8.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

c) La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención de 20.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

d) Los cuadriciclos ligeros L6e tendrán una subvención por vehículo de 1.800 euros y los cuadriciclos pesados L7e de 2.200 euros por vehículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

b) Las personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a).

c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Código de Identificación Fiscal (CIF) comience por las letras A, B, C, D, F, N o W.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos u operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos a condición de que el contrato tenga una duración mínima de dos años, cuando dichas adquisiciones y operaciones se produzcan a partir del 1 de enero de 2013 y las solicitudes se registren en el sistema electrónico de gestión de la subvención desde la apertura del sistema hasta el 31 de octubre de 2013 en el caso de vehículos matriculados o 31 de agosto para vehículos pendientes de matricular, o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento