Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2014, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Programa MOVELE 2014).

Código de ayuda:

S27255/14

Norma:

Real Decreto 414/2014, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del referido Programa MOVELE 2014 hasta el 31/12/2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos 2014 (Programa MOVELE 2014), para incentivar y promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dependiendo de la categoría del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, siendo ésta la distancia capaz de recorrer por el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:

a) La cuantía de la subvención para todos aquellos vehículos de las categorías M1 y N1 que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red, será de:

i. 3.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

ii. 4.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

iii. 6.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

Para estas mismas categorías y en los casos específicos de beneficiarios miembros de familias numerosas y de discapacitados con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados o que se adapten para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, las ayudas establecidas serán de:

iv. 3.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

v. 5.300 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

vi. 7.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

b) La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención de 8.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a 90 km.

c) La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención de 20.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a 90 km.

d) Los cuadriciclos ligeros L6e tendrán una subvención por vehículo de 1.800 euros y los cuadriciclos pesados L7e de 2.200 euros por vehículo.

Para estas mismas categorías y en los casos específicos de beneficiarios miembros de familias numerosas y de discapacitados con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados o que se adapten para su conducción por parte de éstos, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, las ayudas establecidas serán de 2.500 euros para los cuadriciclos ligeros L6e y de 3.000 euros para los cuadriciclos pesados L7e.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a).

c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

d) Las Entidades Locales, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de cualquiera de los anteriores, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativo al cumplimiento de las correspondientes condiciones de estabilidad presupuestaria y, asimismo, otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

e) Los puntos de venta adheridos al programa podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que la operación de venta la realice otro concesionario o punto de venta adherido al programa, con distinta personalidad jurídica a la del beneficiario en cuestión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (o leasing operativo) de las siguientes categorías de vehículos eléctricos nuevos, matriculados por primera vez en España, que hayan sido adquiridos y abonados al punto de venta en su totalidad:

a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.

c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg.

d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA superior 5.000 kg.

e) Furgones o camiones ligeros N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.

f) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.

g) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

Requisitos:

El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable, que suscribirá junto con la solicitud de ayuda, salvo en el caso de las administraciones públicas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.g).

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento