Subvenciones para la adquisición de suelo urbano y urbanizable con destino a la construcción de viviendas con protección oficial para el año 2008 (código HA 03/08).

Código de ayuda:

S09037/08

Norma:

RESOLUCION MAH/254/2008, de 28 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de suelo urbano y urbanizable con destino a la construcción de viviendas con protección oficial correspondientes al año 2008 y aprobar las bases reguladoras, que se publican en el anexo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones por vivienda con protección oficial a construir varía según la ubicación de la vivienda en las zonas geográficas previstas para las viviendas con protección oficial de precio concertado, según las zonas delimitadas en la Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo (BOE núm. 102, de 29.4.2006) y la Orden MAH/253/2006, de 15 de mayo (DOGC núm. 4642, de 26.5.2006).

Esta cuantía es la siguiente:
a) 2.850 euros, para las viviendas situadas en las zonas A1 y A2.
b) 2.200 euros, para las viviendas situadas en las zonas A3 y B.
c) 2.000 euros, para las viviendas situadas en las zonas C y D.

La subvención total no podrá exceder, en ningún caso, el precio de adquisición del suelo.

En el caso de permuta, la subvención sólo se concederá por el incremento de viviendas con protección oficial que se genere.

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención, de cualquier administración, que los beneficiarios puedan obtener con la misma finalidad, siempre que la suma de todas no supere el coste de adquisición.

No se subvencionará en ningún caso el importe del impuesto sobre el valor añadido que soporte la operación de adquisición de suelo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las administraciones públicas, los operadores públicos (personas jurídicas de derecho público o privado, cuyo capital esté participado mayoritariamente por administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público), y las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a promoción de
vivienda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta convocatoria tiene por objeto dar soporte a las administraciones públicas, a los operadores públicos y a las entidades sin finalidad de lucro dedicadas a la promoción de vivienda en las adquisiciones onerosas de suelo que formalicen, en cualquiera de las modalidades admitidas en derecho, incluida la permuta. Estas
adquisiciones deben ir destinadas a constituir patrimonios de suelo para destinarlo a la construcción de viviendas con protección oficial o de reservas de suelo con esta misma finalidad.





Requisitos:

Sólo se subvencionarán adquisiciones realizadas con posterioridad al 17 de enero de 2005, fecha en que entró en vigor el Decreto 454/2004, de 14 de diciembre.

Para optar a las subvenciones de esta convocatoria, en caso de que la construcción de las viviendas no se haya iniciado con anterioridad a la concesión, hará falta que sea iniciada dentro de los plazos siguientes:

a) Tres años, si el suelo adquirido está clasificado como suelo urbano consolidado.
b) Seis años, si el suelo adquirido está clasificado como suelo urbano no consolidado o como urbanizable.

En el caso de adquisición con permuta de suelos también destinados a vivienda protegida, sólo se concederá subvención si con la operación se genera un incremento en el número potencial de viviendas protegidas.

En suelo urbano consolidado, pueden obtener subvenciones las adquisiciones de suelo que dispongan de alguna edificación existente, tanto si ésta debe ser objeto de una rehabilitación como si se prevé derribarla para construir una nueva edificación, siempre que el destino sea el de viviendas con protección oficial.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5066
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento