Subvenciones para la adquisición de suelo con destino a viviendas y alojamientos protegidos para colectivos vulnerables con protección oficial - Convocatoria 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S23555/10

Norma:

ORDEN MAH/215/2010, de 1 de abril. RESOLUCION MAH/1146/2010, de 13 de abril. ORDEN MAH/469/2010, de 22 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las adquisiciones onerosas de suelo, para constituir patrimonios de suelo y de vivienda, con
destino a viviendas con protección oficial y a las adquisiciones onerosas de suelo destinado a alojamientos protegidos para colectivos vulnerables.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 3.200,00 euros, para las viviendas situadas en las zonas A1 y A2.

b) 2.470,00 euros, para las viviendas situadas en las zonas A3 y B.

c) 2.250,00 euros, para las viviendas situadas en las zonas C y D.

La cuantía de la subvención para la adquisición de suelo para la construcción de alojamientos protegidos para colectivos vulnerables se establece multiplicando el número de alojamientos protegidos previstos en el suelo que se adquiere por las cantidades siguientes, que varían según las zonas y subzonas geográficas detalladas más arriba:

a) 1.600,00 euros, para los alojamientos situados en las zonas A1 y A2.

b) 1.235,00 euros, para los alojamientos situados en las zonas A3 y B.

c) 1.125,00 euros, para los alojamientos situados en las zonas C y D.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las administraciones públicas.

b) Los operadores públicos: personas jurídicas de derecho público o privado, cuyo capital esté participado mayoritariamente por administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público.

c) Las entidades sin ánimo de lucro y las cooperativas que tienen reconocida la condición de entidad sin ánimo de lucro.

d) Las entidades o sociedades privadas con o sin ánimo de lucro que destinen el suelo a promover viviendas con protección oficial de alquiler.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las adquisiciones de suelos libres, es decir, suelos que urbanísticamente no se deben destinar a viviendas con protección oficial.

b) Las adquisiciones de suelos inicialmente libres que se han sometido a un proceso de recalificación urbanística con la finalidad de destinarlos a vivienda con protección oficial.

c) En el caso de los ayuntamientos, las adquisiciones de suelo derivadas del ejercicio del derecho de tanteo y retracto, y en la expropiación de suelo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero.

d) La adquisición de suelo para la construcción de alojamientos protegidos para colectivos vulnerables.

e) En suelo urbano, las adquisiciones de suelo libre que dispongan de alguna edificación existente, tanto si ésta debe ser objeto de una rehabilitación, como si se prevé derribarla para construir una nueva edificación, siempre que el destino sea la de viviendas con protección oficial.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5606
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5611
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 06/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
Documento: Modificación Descargar Documento