Subvenciones para la adquisición de materiales curriculares en centros de educación especial privados concertados de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2019/2020.

Código de ayuda:

S17537/19

Norma:

Orden de 09/11/2016. Resolución de 14/03/2019. Resolución de 09/03/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de la adquisición de materiales curriculares para los alumnos de Educación Básica Obligatoria (EBO) matriculados en Castilla-La Mancha para el curso 2019/2020.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una cuantía máxima de 50 € por alumno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención los Centros de Educación Especial Privados Concertados de Castilla-La Mancha que tenga alumnado matriculado en Educación Básica Obligatoria.

Requisitos:

a) Que se hallen al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones si concurre alguna de las causas establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Dado que el destinatario final de la ayuda es el alumnado que obligatoriamente debe estar matriculado en educación básica obligatoria en un centro de Castilla-La Mancha y estos centros pueden pertenecer a personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en otra Comunidad Autónoma, se exceptúa a los centros beneficiarios de la obligación de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 220
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/03/2019
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Boletín: 16/03/2020
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