Subvenciones para la adquisicion de materiales curriculares en centros de educacion especial privados concertados.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S44228/13

Norma:

Orden de 02/12/2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de prorrateo a los centros de educación especial privados concertados para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos de Educación Básica Obligatoria (EBO) matriculados en de Castilla-La Mancha para el curso 2013/2014.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dotación máxima de 62 euros por alumno de Educación Básica Obligatoria matriculado en los Centros de Educación Especial privados concertados de Castilla-La Mancha. En el supuesto de que el importe solicitado sea superior al crédito disponible las cantidades se prorratearán entre los beneficiarios de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Centros o privados concertados de Educación Especial de Castilla-La Mancha que tengan alumnado escolarizado en Educación Básica Obligatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de materiales curriculares para los alumnos de Educación Básica Obligatoria (EBO) matriculados en de Castilla-La Mancha para el curso 2013/2014.

Requisitos:

a) Que se hallen al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones si concurre alguna de las causas establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 235
Documento: Bases, Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento