Subvenciones para la adquisicion de material para las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) para el año 2010.

Código de ayuda:

S31037/09

Norma:

RESOLUCION MAH/1014/2009, de 6 de abril. Orden MAH/37/2008, de 1 de febrero de 2008. RESOLUCION MAH/807/2010, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/37/2008, de 1 de febrero, publicada en el DOGC núm. 5067, de 11.2.2008, y por la Orden MAH/48/2009, de 4 de febrero, de modificación de estas bases, publicada en el DOGC núm. 5323, de 20.2.2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ADF y sus federaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones subvencionables

1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones siguientes:
Para ADF:

a) Adquisición de material de prevención y actuación inmediata contra incendios forestales.

b) Costes fijos de mantenimiento de material.

c) Costes variables de mantenimiento de material.

d) Adquisición de equipos individuales y otro material fungible.

Para federaciones:

a) Programas de formación.

b) Programas de coordinación operativa.

2 No son subvencionables el mantenimiento de bienes inmuebles ni el mantenimiento de repetidores.

3 Las subvenciones reguladas por la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las mismas finalidades, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión europea o de organismos internacionales, siempre que las cantidades,
aisladas o en concurrencia, no superen el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

4 Las actuaciones se deben realizar durante el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

a) Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y tener la Junta Directiva actualizada en el mencionado registro. Las federaciones deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones del Departamento de Justicia.

b) estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Las federaciones deben agrupar como mínimo más de la mitad de los municipios constituidos en ADF de la comarca que representen.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5067
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5363
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 25/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5595
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento