Subvenciones para la adquisición de dispositivos de localización y monitorización de ganado extensivo, acogida al régimen de minimis.

Código de ayuda:

S55764/18

Norma:

Orden AGR/83/2018, de 29 de octubre

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer la adquisición por los titulares de explotaciones ganaderas de dispositivos individuales de localización y monitorización de ganado en régimen extensivo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda consistirá en una subvención de 110 euros por dispositivo de localización y monitorización (en adelante, dispositivo) que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

a) Monitorización de la posición de los animales las 24 horas del día.

b) Monitorización del nivel de actividad de los animales (acelerómetro triaxial).

c) Recogida de la temperatura superficial del animal.

d) Duración mínima de la batería de 6 meses.

e) Al menos 2 años de garantía.

2. El número mínimo de dispositivos subvencionables por explotación será de dos, no pudiendo superar el 2 % del censo referido en el artículo 3.1.c en caso de explotaciones de ovino y caprino, ni del 12 % del referido censo para explotaciones de bovino y equino.

3. El importe máximo de la ayuda se establece en 2.200 euros por explotación.

4. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones ganaderas (bovino, ovino, caprino y equino, en régimen extensivo), situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

b) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas de La Rioja (REGA) el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y que suscriban el compromiso de mantenerse en alta en el citado registro hasta el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la convocatoria de forma ininterrumpida.

c) Cumplir con las siguientes condiciones, según el tipo de explotación, en su censo de 1 de enero del ejercicio de la convocatoria:

I) Explotaciones de ovino y caprino con más de 100 hembras reproductoras.

II) Explotaciones de equino y bovino con más de 20 hembras reproductoras.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2018
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 128
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento