Subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas dirigidas a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia para el año 2010.

Código de ayuda:

S00737/10

Norma:

ORDEN de 16 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

A lo largo de todo el año

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concesión directa, de las subvenciones para la financiación de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Dependencia (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la misma.

b) El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por los beneficiarios que los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada superan la cantidad inicialmente aportada por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Tener reconocida la condición de persona en situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, o en Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b) Haberse determinado en su Programa Individual de Atención la necesidad de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

c) Estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/01/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 1
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento