Subvenciones para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S41964/18

Norma:

Orden de 2 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con agrupaciones de voluntarios de protección civil, inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La actuación a desarrollar tiene naturaleza de subvención en especie, distribuyéndose el equipamiento a ceder en las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1: 15 vehículos todoterreno tipo pick-up.

Línea 2: 20 remolques para la atención a las emergencias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos.

Requisitos:

a) Que el solicitante tenga una agrupación de voluntarios de protección civil (AVPC) con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, o que hubiese presentado oficialmente la solicitud de inscripción de una nueva AVPC en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, como más tarde, el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2016, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido ayudas por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia u organismos y entidades adscritas a esta para el mismo equipamiento en los últimos cinco años, incluido 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

d) Las mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, en el caso de prestar de forma mancomunada el servicio protección civil y emergencias, tendrán que presentar la solicitud de forma conjunta y mancomunada, siendo incompatible con la solicitud individual de los ayuntamientos que componen la entidad.

El hecho de haber solicitado y habérsele concedido equipamiento de emergencias en los cinco últimos años, de forma agrupada o mancomunada, inhabilita a los ayuntamientos que hubiesen causado baja de estas entidades a poder solicitar el mismo equipamiento, salvo que hubiesen documentado mediante una declaración o certificación su salida de la entidad y el destino del equipamiento cedido.

Por otra parte, la entidad de ayuntamientos mancomunados o agrupados de nueva creación no podrá solicitar el equipamiento que en los últimos cinco años hubiese recibido por separado cada uno de los ayuntamientos que conforman la citada entidad.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2018
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