Subvenciones para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23046/17

Norma:

ORDEN de 4 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: 10 vehículos todo terreno tipo pick-up.

Línea 2: 19 remolques para la atención a las emergencias.

Línea 3: 7 embarcaciones neumáticas de salvamento y rescate.

Línea 4: 9 baúles de salvamento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las condiciones.

Requisitos:

a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, o que hubiera presentado oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo, en cuyo caso la concesión de la subvención queda condicionada a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, como más tarde, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2015, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) No haber recibido ayudas de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia u organismos y entidades adscritas a ésta para el mismo equipamiento en los últimos cinco años, incluido el 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

d) En el caso de las mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, los servicios de emergencia y protección civil deberán prestarse de forma mancomunada. La presentación de la solicitud de forma conjunta y mancomunada es incompatible con la solicitud individual de los ayuntamientos que la componen.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento