Subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S67955/08

Norma:

ORDEN de 2 de octubre de 2008. DECRETO 75/2006, de 21 de marzo. ORDEN de 1 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto subvencionar el coste de adaptación de los vehículos que se adquieran a fin de hacerlos accesibles cuando éstos vayan a estar adscritos a los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón.

Asimismo y siempre que el crédito presupuestario lo permita, será objeto de subvención la adaptación de vehículos que vayan a adscribirse a servicios públicos regulares, de uso general y permanente, de carácter interregional, destinados a servicios parciales cuyo itinerario discurra predominantemente por la Comunidad Autónoma de Aragón y se consideren de interés preferente para la misma.

La accesibilidad se determinará de acuerdo con la Ley 3/1997, de 7 de abril, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto 19/1999, de 9 de febrero, debiendo los vehículos estar homologados conforme al anexo VII de la Directiva 2001/85 CE y sus posteriores modificaciones.

Podrán acogerse a esta Orden solicitudes de ayudas que cumpliendo todos los requisitos exigidos en la misma, correspondan a adquisiciones de vehículos realizadas en el año 2008 y las realizadas con posterioridad al 8 de noviembre de 2007, y que no pudieron acogerse a la Orden de 5 de octubre de 2007, siempre que la Dirección General de Transportes estime dicha adquisición de interés para los usuarios del servicio al que se adscribe.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles, aprobado por el Decreto 75/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 3 de abril de 2006.

Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13040 5132 770003 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2009, por importe máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la adaptación del vehículo accesible.

Se subvencionará, en principio, un solo vehículo por concesión. No obstante, si el crédito presupuestario existente y el número de solicitudes presentadas lo permitiesen, podrá elevarse dicho límite.

La cuantía máxima de la subvención a otorgar, destinada a financiar el coste de la actuación prevista en el artículo cuarto de esta orden, IVA excluido, será de veinte mil (20.000) euros.

En el caso de arrendamiento financiero, sólo será subvencionable la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del vehículo por la entidad arrendadora, excluyéndose la carga financiera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, descritos en el artículo anterior que no se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones irán destinadas a financiar el coste de la adaptación de los vehículos.

Los vehículos objeto de la ayuda deberán ser nuevos, con capacidad de más de nueve plazas incluido el conductor, de características idóneas para el servicio a prestar, y accesibles a todas las personas con limitaciones o movilidad reducida. Deberán cumplir las características técnicas contenidas en el epígrafe 1.3 «VEHÍCULOS ADAPTADOS» del anexo III relativo a las «Condiciones de Accesibilidad en el Transporte y la Comunicación» del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, en desarrollo de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, y estar homologados conforme al anexo VII de la Directiva 2001/85 CE y sus posteriores modificaciones.

Los vehículos, cuya adaptación se haya subvencionado, deberán ser adscritos al servicio de transporte público regular de viajeros por carretera para el que se adquieran y mantenerse en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas, por un período mínimo de cinco años.

Documentos asociados

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